SanCor y dos opciones para los acreedores

Buenos Aires, 13 de abril de 2007

Sr. Presidente de la
Comisión Nacional de Valores
Presente

Ref: “SanCor Cooperativas Unidas Limitada (“SanCor”) s/ Información Relevante”

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de gerente de Administración y Finanzas de SanCor y en su representación, a fin de informar que SanCor continúa llevando adelante negociaciones con los acreedores bajo su deuda financiera, incluyendo los tenedores de las obligaciones negociables oportunamente emitidas por SanCor. En el marco de dichas negociaciones, SanCor presentará preliminarmente a dichos acreedores mediante mecanismos privados dirigido en forma personalizada cierta información sobre los lineamientos generales de repago de la deuda financiera. Dichos lineamientos no constituyen un prospecto ni una propuesta ni oferta en firme. La propuesta de pago que oportunamente realizará SanCor cumplirá con todos los requisitos aplicables de la normativa de regulación de mercados de capitales y en particular, de oferta pública. A continuación se describen los principales lineamientos generales.
Lineamientos Generales

Deuda Financiera
La deuda financiera a reestructurar será el capital al 30 de septiembre de 2006 y los intereses diferidos y las sumas correspondientes al exceso sobre el límite de tasa de interés aplicable (conforme los términos y condiciones de dicha deuda) (la “Deuda Financiera”).

Dos Opciones de Reestructuración

Opción 1
Pago en Efectivo con Descuento.

– Pago en efectivo sin reducción (quita) en el monto nominal de las cuotas de capital de la Deuda Financiera con vencimiento el 30 de septiembre de 2006 y 31 de marzo de 2007 (“Cuotas de Capital Atrasadas”).

– SanCor sólo cancelará las Cuotas de Capital Atrasadas a favor de los acreedores que participen de la reestructuración, en cuyo caso cancelará el 100% de las sumas adeudadas por Cuotas de Capital Atrasadas a favor de los acreedores que participen de la reestructuración.

– Pago en efectivo en un monto equivalente al 50% por cada dólar de la Deuda Financiera neta de las Cuotas de Capital, es decir con una reducción (quita) en el monto nominal de la Deuda Financiera neta de las Cuotas de Capital Atrasadas del 50% de la Deuda Financiera neta de las Cuotas de Capital.

– SanCor destinará a la Opción 1 (incluyendo los pagos de las Cuotas de Capital Atrasadas bajo la Opción 1 y los pagos de la recompra de Deuda Financiera) hasta un monto máximo de USD 80.000.000 (dólares estadounidenses ochenta millones) (el “Monto Máximo en Efectivo Destinado a la Opción 1”), quedando establecido que el monto a ser efectivamente destinado a la Opción 1 dependerá de la adhesión de los Acreedores Financieros a la Opción 1 conforme los términos y condiciones de la misma en razón que el monto se reducirá por la parte de los acreedores que acepten la opción 2 y por la parte de los acreedores que eventualmente no participen de la reestructuración.

– En caso que los Acreedores Financieros opten por la Opción 1 y los montos solicitados superen el Monto Máximo en Efectivo Destinado a la Opción 1, el remanente será prorrateado y reasignado proporcionalmente a la Opción 2.

Opción 2
Refinanciación a la Par

– Pago en efectivo sin reducción (quita) en el monto nominal de las Cuotas de Capital Atrasadas; quedando establecido que en ningún caso SanCor destinará a todos los pagos en efectivo correspondientes a la sumatoria de los pagos bajo la Opción 1 (Cuotas de Capital Atrasadas y pagos de recompra) y la Opción 2 (Cuotas de Capital Atrasadas exclusivamente) la suma de USD 80.000.000 (dólares estadounidenses ochenta millones) y quedando establecido adicionalmente que cualquier pago bajo cada opción reducirá el monto destinado a la otra opción y que el monto destinado máximo en efectivo destinado a la sumatoria de los pagos en efectivo bajo ambas opciones se reducirá por la parte de los acreedores financieros que no participen de la reestructuración.

– El monto destinado al pago de las Cuotas de Capital Atrasadas se ajustará proporcionalmente conforme al porcentaje de adhesión de Acreedores Financieros a la reestructuración, quedando establecido que SanCor sólo cancelará las Cuotas de Capital Atrasadas a favor de los acreedores que participen de la reestructuración, en cuyo caso cancelará el 100% de las sumas adeudadas por Cuotas de Capital Atrasadas a favor de los acreedores que participen de la reestructuración.

– La refinanciación a la par (la “Refinanciación a la Par”), es decir sin reducción (quita) sobre el monto nominal de la Deuda Financiera neta de las Cuotas de Capital Atrasadas, de hasta un monto máximo de U$S 30.000.000 (dólares estadounidenses treinta millones) de la Deuda Financiera (el “Monto Máximo de Deuda Financiera Refinanciada bajo la Opción 2”)

Las condiciones de la Refinanciación a la Par serán las siguientes:

– (A) Capital Nominal Refinanciado bajo la Opción 2: será igual al capital de la Deuda Financiera neta de las Cuotas de Capital Atrasadas correspondiente de acuerdo a la elección de los Acreedores Financieros hasta el Monto Máximo de Capital Refinanciado bajo la Opción 2 (el “Capital Refinanciado bajo la Opción 2”).

– (B) Plazo de Gracia para la Amortización del Capital Refinanciado bajo la Opción 2: SanCor tendrá un plazo de gracia de tres años para la amortización del Capital Refinanciado bajo la Opción 2, contando desde la fecha de cierre de los Acuerdos de Reestructuración (el “Plazo de Gracia bajo la Opción 2”).

– (C) Amortización del Capital Refinanciado bajo la Opción 2: el Capital Refinanciado bajo la Opción 2 será amortizado en 9 años desde la fecha de vencimiento del Plazo de Gracia bajo la Opción 2 con pagos de capital semestrales, iguales y consecutivos desde la fecha de vencimiento del Plazo de Gracia.

– (D) Intereses bajo la Opción 2: el saldo de capital adeudado bajo el Capital Refinanciado bajo la Opción 2 devengará intereses a la tasa nominal anual del 5%, con pagos de intereses trimestrales desde la fecha de cierre de los Acuerdos de Reestructuración.

– Las cuotas de capital bajo la Deuda Financiera que tengan vencimiento posterior al 31 de Marzo de 2007 tendrán el mismo tratamiento que el capital impago de la Deuda Financiera, es decir, que será recomprado por SanCor bajo la Opción 1 o será refinanciado bajo la Opción 2.

Condicionalidad
Los lineamientos generales se encontrarán sujetos a la firma y aprobación de acreedores que representen al menos el 80% de la Deuda Financiera y a la firma de los contratos y acuerdos que instrumentarán la recompra y reestructuración de la Deuda Financiera por al menos ese mismo porcentaje de adhesión, la obtención de las autorizaciones regulatorias aplicables (incluyendo de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), según corresponda) así como al cumplimiento de las condiciones precedentes que se acuerden en dichos documentos, y al desembolso de los fondos por parte del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (“Bandes”), de acuerdo al contrato de financiamiento celebrado entre SanCor y Bandes el 21 de Febrero de 2007 e informado oportunamente a vuestra institución.

Por otra parte, se han entregado a los acreedores ciertas proyecciones financieras de SanCor a fin de que éstos evalúen la información preliminar presentada. Dichas proyecciones se encuentran a disposición de la CNV en caso de ser requeridas.

Sin otro particular saludo a usted atentamente,

p/ José Manuel Vazquez
Apoderado

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