La Ley del 25 de junio de 1884, establecía la obligatoriedad de creación de un Juzgado de Paz «en toda colonia agrícola que se fundara y fuera reconocida como tal».
Con este contexto, apenas unos pocos días después de la formalización de la Tercera Colonización sunchalense, se oficializó el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial a través del cual se cumplía con dicha normativa.
El escueto y funcional texto del Decreto expresaba lo siguiente:
Artículo 1°: Créase un Juzgado de Paz en la Colonia Sunchales, nombrándose para desempeñarse a Don Ramón Casabella, con un sueldo de treinta pesos, moneda nacional, mensuales.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese y dése al R.O.
Firmado: Néstor Iriondo.
Esta responsabilidad, recayó en la figura de Don Ramón Casabella, quien así se transformó de vecino en primer Juez de Paz, siendo luego reemplazado por otro vecino sunchalense, Ventura Cardoso.


