Concejo: Todos en defensa de las cooperativas


En la sesión de hoy, en el Concejo se aprobó por unanimidad un proyecto de Declaración a través del cual se expresa el rechazo al proyecto de modificación de la Ley Tributaria, puntualmente, en lo que hace al articulado referente a cargar a las cooperativas con el pago de Ganancias. Lo curioso estuvo dado en que la iniciativa fue respaldada por todos los miembros del Legislativo, incluyendo a la representante de Cambiemos.

A continuación, el audio del Concejo de la sesión de hoy en este segmento:

Proyecto de Declaración
El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales manifiesta su desacuerdo y rechazo respecto del Proyecto de ley de reforma tributaria presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por parte del Gobierno de la Nación, el cual pretende alcanzar a las Mutuales y a las Cooperativas como sujetos del impuesto a las ganancias, en las actividades de crédito o de seguros y/o reaseguro que presten.

Asimismo, manifiesta su defensa a la naturaleza misma de las cooperativas y mutuales, las cuales no generan ganancias sino utilidades que son reinvertidas en la economía social, con el objetivo de fortalecer, en general, la democracia económica y, en particular, a las comunidades como la de Sunchales donde estas organizaciones desarrollan su silenciosa y permanente contribución al desarrollo económico y social.

Remítase copia de la presente a la Presidencia de la Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación, como así también a los distintos bloques de ambos cuerpos legislativos.

Comuníquese, publíquese, archívese.

Fundamentos
Sr. Presidente:
Como es de conocimiento público, el Gobierno Nacional presentó el Proyecto de Ley de reforma tributaria y está siendo tratado por la Cámara de Diputados de la Nación de manera inminente.

En el proyecto se destacan, entre otros, los artículos N° 23 y N° 24 que pretende alcanzar a las Mutuales y a las Cooperativas como sujetos del impuesto a las ganancias, en las actividades de crédito o de seguros y/o reaseguro que presten.

Que el artículo N° 23 establece: Incorpórase como último párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente “La exención prevista en los incisos d) y g) no será de aplicación a los resultados provenientes de actividades de ahorro, crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros –excepto las ART-MUTUAL-, bajo cualquier modalidad sea en forma propia o a través de terceros. En tales supuestos, no resultará de aplicación lo previsto por el artículo 29 de la Ley 20.321 para las entidades mutualistas”.

Que en el artículo N° 24 se lee: Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: “ARTÍCULO … Las sociedades cooperativas que, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20 deban determinar el impuesto de esta ley, podrán computar como pago a cuenta la contribución establecida en el artículo 6 de la ley 23.427 y sus modificatorias. Si del cómputo previsto surgiere un excedente no absorbido, éste no generará saldo a favor del contribuyente en el presente impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna”.

Que mediante el presente proyecto se desconoce la naturaleza jurídica sin fines de lucro de las cooperativas y mutuales, las cuales no generan ganancias sino utilidades que son reinvertidas en la economía social; desconociéndose de esta manera la naturaleza del sector solidario de la economía nacional.

Que estos artículos del proyecto contrarían una larguísima tradición de tratamiento fiscal a este sector, que no es un tratamiento de privilegio sino diferenciado debido a que estas entidades son de naturaleza diferente.

Que la exención impositiva que hoy tienen estas entidades sociales está garantizada por las leyes nacionales N° 20.337 de Cooperativas y N° 20.321 de Asociaciones Mutuales, las cuales no dejan ninguna posibilidad ni de ganancias mutuales o cooperativas, ni de nada que no sea esfuerzo propio, ayuda y socorros mutuos.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unesco han realizado recomendaciones a los distintos gobiernos, solicitándoles dar un tratamiento normativo adecuado a este tipo de entidades por su “construcción de comunidades a través de intereses y valores compartidos, creando soluciones innovadoras a los problemas sociales, generando empleo y ayudando a las personas a construir proyectos”.

Que los autores de este proyecto ignoran que el movimiento mutual y cooperativo se constituyó en máximo exponente de la economía solidaria y de la democracia económica, siendo actores sociales de relevancia en la promoción económica de la provincia de Santa Fe y, en particular, de nuestra región.

Que si el Gobierno Nacional avanza con esta medida se ocasionará un grave perjuicio a los asociados y al vasto entramado económico y social al que estas entidades prestan sus servicios, el cual se encuentra conformado por pymes, pequeños productores, particulares y las propias administraciones públicas.

Que resulta inviable una reforma impositiva que perjudique aún más a los sectores de la economía social y solidaria, equiparando de manera injustificada y arbitraria a la actividad mutualista y cooperativista con la realizada por los actores especulativos y sujetos lucrativos del sistema financiero de la economía de lucro.

Que mediante esta reforma se está debilitando a las mutuales y cooperativas como herramientas para la profundización de la democracia económica, ocasionando un daño irreversible en cada una de las comunidades en las que las mismas se encuentren, al dejarse de prestar servicios esenciales y, consecuencia de ello, no se podrán seguir subsidiando servicios como la salud, la capacitación, el deporte y la cultura, dejándose de aportar recurso a los clubes, escuelas, bibliotecas y demás entidades de bien público.

Por todo lo expuesto, señor Presidente, voy a solicitar el pase a un cuarto intermedio para luego pedir la aprobación sobre tablas, dada el perentorio tratamiento del proyecto en las cámaras legislativas nacionales.

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