Iapos cubrirá a parejas del mismo sexo

(Prensa ARI) – Los convivientes del mismo sexo con afiliados titulares al IAPOS tendrán cobertura de la obra social. En el mismo sentido los docentes transferidos podrán continuar en IAPOS después de jubilarse.

En la sesión de ayer, la Cámara de Senadores dio sanción definitiva a una ley presentada por la Diputada Verónica Benas que responde a pautas de razonabilidad, justicia y equidad, que rige en el derecho administrativo y la seguridad social.

Esta nueva norma legal brindará protección en el momento de su jubilación, a los docentes que fueron transferidos compulsivamente de la Nación a nuestra provincia y que en su momento eligieron afiliarse y aportar al IAPOS, en vez de permanecer en la Obra Social Nacional (OSPLAD).

Actualmente sólo permite continuar en IAPOS a quienes se jubilan por la Caja de nuestra Provincia y excluye a los docentes transferidos que se jubilan por la Caja Nacional, a pesar de que en actividad sean afiliados y aporten al IAPOS.

Se trata de poner fin a una situación de injusticia, ya que hasta ahora al momento de su jubilación o incluso pensión, terminan siendo obligados a afiliarse al PAMI o a obras sociales de otras provincias.

En su artículo 2 esta nueva ley incorpora como Afiliados Obligatorios, sin ningún tipo de cuota adicional, a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo trato ostensible, cualquier fuera su sexo.

En tal sentido, sostenemos que cuando la convivencia tiene carácter de notoriedad, singularidad y permanencia, a los fines del goce y ejercicio de los derechos de seguridad social y en particular, los atinentes a la protección integral de la salud, debe quedar equiparada a la reconocida por la legislación vigente entre cónyuges. Por eso, en el artículo 3, proponemos
como requisitos que al respecto se deben presentar, los mismos ya estipulados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en materia de Pensiones para el conviviente.

La legislación en materia de seguridad social ha comenzado a extender progresivamente a la pareja estable conviviente determinados derechos que antes se reconocía en forma exclusiva al cónyuge (prestaciones previsionales, locaciones urbanas, accidentes de trabajo, etc.) y de manera directa, la inclusión como beneficiarios de las obras sociales (Art. 9 de la Ley 23.660), agregando que a los fines del derecho a la seguridad social y protección de la salud, la convivencia familiar extramatrimonial se encuentra jurídicamente amparada por previsiones constitucionales.

De este modo se da respuesta a la necesidad de adecuar la normativa para reconocer los derechos de trabajadores y sus convivientes, además de evitar que estas cuestiones se diriman necesariamente en sede judicial, con los consiguientes gastos y trastornos que significan para los demandantes y para el Estado.

VERÓNICA BENAS
DIP. PCIAL. BLOQUE ARI
0341-156 180209

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