Industriales sunchalenses contra los comités de Salud en el trabajo

A través de un comunicado oficial, la comisión de Empresarios Industriales Sunchalenses, han dado a conocer su preocupación ante la promoción de un proyecto de ley provincial que promueve la creación de «Comités de Salud en el Trabajo», los cuales ya fueran resistidos por la Fisfe y ahora reciben el voto negativo de los empresarios de nuestra ciudad.

«Lo que preocupa principalmente a esta comisión -dijeron- es el costo adicional y las limitaciones que impondría especialmente a las pequeñas empresas (principal grupo constitutivo de la institución) que no tienen la estructura ni los recursos para implementar este tipo de grupos internos».

De esta manera se suman a lo expresado oportunamente por parte de la Federación de Industriales de Santa Fe (Fisfe), donde días atrás y luego de una reunión mantenida en Rosario convocando a más de 70 dirigentes provinciales, resaltaron que «es irrazonable establecer en forma obligatoria un modelo de cogestión sindical en la materia, pues la responsabilidad organizacional, patrimonial y jurídica es del empresario». Es más, fueron un poco más allá y calificaron de anticonstitucional el espíritu del proyecto de ley que ya llegó a la Legislatura.

Acercando mayores detalles, desde la comisión local señalaron que el planteo de Fisfe manifiesta lo siguiente:
– Propiciamos y alentamos firmemente el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el ámbito laboral, y por ende el resguardo de la seguridad y salud de los trabajadores como lo venimos haciendo conjuntamente con el sector desde hace muchos años. Pero creemos que no es a través de este proyecto de ley que se van a lograr los objetivos supra mencionados.

– Es irrazonable establecer en forma obligatoria un modelo de cogestión sindical en la materia, pues la responsabilidad organizacional, patrimonial y jurídica es del empresario. Por ende, los Comités Mixtos, cuya constitución avalamos, sólo pueden ser el resultado de la negociación
colectiva y no de la imposición legal.

– El proyecto en análisis resulta palmariamente Inconstituciona (conf. Arts. 121, 126, 75, inc. 12 y cs.), atento a la pretensión de asunción de la Provincia de materias expresamente delegadas al Gobierno Federal. «El poder de legislar en materia de derecho privado es exclusivo del Congreso, y no puede ser compartido en su ejercicio por las autoridades provinciales» (CSJN, 19/12/86, Fábrica Argentina de Calderas SRL c/ Provincia de Santa Fe)

– Asimismo, dicho proyecto es violatorio y contradictorio de sistemas normativos vigentes en nuestro país, tales como Ley 19.587 (Higiene y Seguridad y decretos reglamentarios); 20.744 (Ley de Contratos de Trabajo); 23.551 (de Asociaciones Sindicales); 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo y normas complementarias); 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) y 25.877 (de
Negociaciones Colectivas); entre otras.

– En el orden internacional, contradice lo dispuesto por el Convenio N° 144 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país, y que predispone un régimen de consultas tripartitas previas para la aplicación de normas internacionales del trabajo; sin perjuicio de que los fundamentos esgrimidos, en los considerandos del Proyecto de Ley, refieren a convenios de dicho organismo, que no fueron ratificados por nuestro país (y por ende no integra el sistema legal argentino).

– Por todo ello, manifestamos nuestra oposición total al tratamiento del Proyecto de Ley en cuestión.

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