(Por: Prensa Cesac) – Con motivo de los feriados de Semana Santa, y tal como fuera informado, se firmó un acta de compromiso sobre colaboración en materia de seguridad vial. El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 161/08 de la secretaría de Transporte, que restringe la circulación de vehículos de transporte de cargas general y mercancías y residuos peligrosos durante la Semana Santa del corriente año.
La misma fija los horarios y vías de circulación, como así también las excepciones.
Los horarios de restricción de la circulación de vehículos de transporte de cargas general y mercancías y residuos peligrosos, son:
a) las 22 horas del día miércoles 19 y las 5 horas del día jueves 20;
b) las 20 horas del día jueves 20 y las 5 horas del día viernes 21 y
c) las 14 horas del día lunes 24 y las 0 horas del día martes 25, todos del mes de marzo del corriente año, por las vías de circulación que se enumeran a continuación:
– Ruta Nacional Nº 3 – Ruta Nacional Nº 7 – Ruta Nacional Nº 8
– Ruta Nacional Nº 9 – Ruta Nacional Nº 11 – Ruta Nacional Nº 12
– Ruta Nacional Nº 14 – Ruta Nacional Nº 19 – Ruta Nacional Nº 20
– Ruta Nacional Nº 22 – Ruta Nacional Nº 34 – Ruta Nacional Nº 36
– Ruta Nacional Nº 38 – Ruta Nacional Nº 40 – Ruta Nacional Nº 74
– Ruta Nacional Nº 79 – Ruta Nacional Nº 105 – Ruta Nacional Nº 141
– Ruta Nacional Nº 146 – Ruta Nacional Nº 147 – Ruta Nacional Nº 157
– Ruta Nacional Nº 188 – Ruta Nacional Nº 231 – Ruta Nacional Nº 237 y
– Todos los accesos a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Los tramos específicos de restricción en cada ruta serán determinados por la secretaría de Transporte del ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Se exceptúa del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de la presente a los vehículos de transporte automotor de cargas que a continuación se detallan:
a) transporte de animales vivos;
b) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
c) atención de emergencias;
d) grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío;
e) vehículos cisternas de traslado de combustibles;
f) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos; y g) de transporte de medicinas.

