(Bloque ARI) – El bloque ARI insiste con un proyecto de ley presentado por la diputada Verónica Benas en el que se establece la prohibición de venta de pegamentos fuera de los comercios autorizados puntualmente.
Desde el año 2005 está en la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley presentado por la legisladora Verónica Benas en el que se establece la prohibición de la venta, depósito, exhibición, expendio o suministro a cualquier título, de pegamentos, colas, adhesivos de contacto o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos, en comercios de los rubros denominados Kioscos, Polirubros, Supermercados, Almacenes, Minimercados, Autoservicios y cualquier otro en el que se vendan alimentos y/o bebidas, así como la venta ambulante de los mismos.
Se determina también que solo se podrá expender estos productos en comercios debidamente autorizados y la violación de la ley será sancionada con arresto de hasta treinta días, multa, el decomiso de la mercadería respectiva y la clausura del local por el plazo de hasta treinta días.
El proyecto caducó había sido ingresado en el año 2005 pero su falta de tratamiento determinó su caducidad; este año fue presentado nuevamente.
La semana pasada fallecieron en Rosario dos adolescentes por inhalación de pegamento demostrando así que es indispensable tomar medidas frente a este flagelo, por eso el bloque ARI cree urgente el tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.
La realidad es que la posibilidad de venta de estos productos en miles de negocios en toda la geografía provincial, especialmente en los kioscos y similares, determina que el acceso de los menores a los mismos sea generalizado e imposible de controlar.
La prohibición de la venta de pegamentos en el tipo de negocios que proponemos, es una medida de seguridad para propios dueños y empleados, que muchas veces son amenazados por menores para exigirles la venta de los mismos, especialmente en horarios nocturnos, en violación de la normativa vigente.
Reducir el circuito comercial a negocios como ferreterías, pinturerías y afines, sumada a la exigencia de llevar un registro de venta de los mismos, dificultará la compra injustificada de mayores que intenten derivar el mismo al consumo como inhalante de los menores.
Sabemos sobradamente que la extensión del fenómeno de la drogadicción juvenil e infantil no encuentra solución en medidas puramente prohibitivas y represivas pero es también evidente que la inhalación de pegamentos es actualmente un fenómeno que se extiende peligrosamente entre los niños más pequeños y es imprescindible tratar de limitar el acceso de los mismos a
estas sustancias.
Como antecedentes podemos citar la Ley Nº 12.011 de la Provincia de Buenos Aires, en la que además de prohibir la venta de pegamentos a los menores de 18 años, se prohíbe la venta en los mismos tipos de negocios que lo hacemos en el presente proyecto.
Verónica Benas
Diputada Provincial Bloque ARI
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