Alumnas – madres contenidas en un proyecto de Ley

(Prensa Luis Rubeo) – Becas para que las adolescentes embarazadas y madres terminen sus estudios.

Los diputados provinciales del Partido Justicialista-Frente para la Victoria (PJ-FPV), Luis Daniel Rubeo, Claudia Saldaña, Alberto Cejas y Enrique Marín presentaron un proyecto para que las alumnas embarazadas y madres reciban una beca hasta finalizar sus estudios obligatorios.
El objetivo de la propuesta presentada por los legisladores de la bancada justicialista es garantizar que las jóvenes no interrumpan su formación mientras cuidan de sus bebés y de sí mismas.

Una investigación realizada por el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), reveló que la edad promedio del primer embarazo entre las adolescentes es a los 16 años y medio. Sólo a modo de ejemplo podemos decir que en la ciudad de Rosario los partos adolescentes representan más de la cuarta parte del total.

Tras quedar embarazas, muchas alumnas de EGB y Polimodal abandonan sus estudios por distintas razones como sentir vergüenza, temor a ser discriminadas o dificultades económicas.
La Ley Nacional 25.273 establece un régimen especial de inasistencias justificadas por razones de ingravidez para alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior no Universitaria, con la finalidad de retener a las alumnas embarazadas en las escuelas.

Creemos que como complemento de estas medidas el Estado debe acudir con un auxilio económico hasta tanto las menores concluyan sus estudios, ayudando así a contenerlas en el sistema educativo a sabiendas de lo que esto representa respecto de la inclusión social, así como la posibilidad de inserción en el mercado laboral.

En Rosario, el entonces concejal Agustín Rossi fue autor de una ordenanza que estipula un Sistema de Becas para alumnas embarazadas y alumnas madres (Ord. 7.808).

El proyecto propone medidas concretas con el objetivo de evitar la deserción escolar de las alumnas embarazadas y las alumnas madres, es decir que deberá ser asignado a útiles escolares o al cuidado de la niña o el niño.

Las solicitantes deberán cursar sus estudios en Escuelas de la Provincia de Santa Fe, tener hasta 21 años, demostrar clínicamente el embarazo a través del certificado médico correspondiente o del certificado de nacimiento en el caso de ser madres y acreditar la concurrencia a controles médicos durante el período de gestación y el primer año de vida de la niña o niño.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Otorgarse becas a las alumnas embarazadas y alumnas madres por una vez y media el monto que establece el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para el “Programa Familias por la Inclusión Social” en el concepto “hijo/a o mujer embarazada” o por el Programa que lo sustituya en el futuro.

Artículo 2°.- La beca se percibirá mensualmente hasta que finalice la escolaridad obligatoria.

Artículo 3°.- El monto de la beca debe ser asignado a útiles escolares o al cuidado del niño.

Artículo 4°.- A los fines del otorgamiento del haber las beneficiarias deberán:

a) Estar cursando la escolaridad obligatoria en escuelas de la Provincia de Santa Fe, lo que acreditarán con el certificado correspondiente emitido por autoridad competente.

b) Tener hasta 21 años de edad, lo que será acreditado con el Documento Nacional de Identidad.

c) Demostrar el estado de gravidez o alumbramiento, a través de la presentación de certificado médico y acta de nacimiento, respectivamente.

d) Acreditar la concurrencia a controles médicos durante el período de gestación y el primer año de vida del niño, mediante la presentación de certificado médico.

Artículo 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la provincia.

Artículo 6°.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior deberá ser actualizado anualmente ante la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo preceptuado se imputará al presupuesto de gastos de la Administración Central.-

Artículo 8º: Comuníquese el poder ejecutivo.

FIRMAS: Luís Daniel Rubeo, Claudia Saldaña, Alberto Cejas, Enrique Marín.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Una investigación realizada por el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), reveló que la edad promedio del primer embarazo entre las adolescentes es a los 16 años y medio, sólo a modo de ejemplo podemos decir que en la ciudad de Rosario los partos adolescentes representan más de la cuarta parte del total.

Tras quedar embarazas, muchas alumnas de EGB y Polimodal (como se denominan actualmente) se ven empujadas a abandonar sus estudios por distintas razones como sentir vergüenza, temor a ser discriminadas o dificultades económicas.

La Ley Nacional 25.273 establece un régimen especial de inasistencias justificadas por razones de ingravidez para alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior no Universitaria, con la finalidad de retener a las alumnas embarazadas en las escuelas.

Creemos que como complemento de estas medidas el Estado debe acudir con un auxilio económico hasta tanto las menores concluyan sus estudios, ayudando así a contenerlas en el sistema educativo a sabiendas de lo que esto representa respecto de la inclusión social, así como la posibilidad de inserción en el mercado laboral.

En Rosario, el entonces concejal Agustín Rossi, fue autor de una ordenanza que estipula un Sistema de Becas para alumnas embarazadas y alumnas madres (Ord. 7.808).

El proyecto propone medidas concretas con el objetivo de evitar la deserción escolar de las alumnas embarazadas y las alumnas madres, es decir que deberá ser asignado a útiles escolares o al cuidado de la niña o el niño.

Las solicitantes deberán cursar sus estudios en Escuelas de la Provincia de Santa Fe, tener hasta 21 años, demostrar clínicamente el embarazo a través del certificado médico correspondiente o del certificado de nacimiento en el caso de ser madres y acreditar la concurrencia a controles médicos durante el período de gestación y el primer año de vida de la niña o niño.

Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, es que solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

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