Condenaron a 11 años de prisión a un hombre que abusó de la hija de su pareja

(Por: Prensa MPA) – Se trata de Domingo Roberto Martínez, de 36 años. La sentencia fue resuelta en un juicio oral que finalizó hoy al mediodía en los tribunales de Rafaela. La fiscal que representó al MPA en el debate es Gabriela Lema.

Un hombre de 36 años, identificado como Domingo Roberto Martínez, fue condenado a 11 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hijas –menor de edad–, de su pareja en la zona rural de Sunchales.

La sentencia fue dispuesta en el marco de un juicio oral que finalizó esta mañana en los tribunales de Rafaela. El tribunal estuvo integrado por los jueces Gustavo Bumaguin, Nicolás Stegmayer y Juan Gabriel Peralta. Por su parte, el MPA estuvo representado por la fiscal Gabriela Lema, de la Sección de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional 5.

Luego de conocer el veredicto, la funcionaria indicó que “si bien aún no contamos con los fundamentos del fallo, desde la Fiscalía valoramos como un resultado satisfactorio que Martínez haya sido condenado tal como lo solicitamos».

Abuso
Lema señaló que “el condenado agredió sexualmente a la hija de su pareja, en agosto de 2022, cuando la niña transitaba uno de los últimos años de la escolaridad primaria». Al respecto, afirmó que «el ilícito fue por la noche, alrededor de las 21:00, en un galpón ubicado dentro de un predio rural de Sunchales donde convivían”.

Agregó la fiscal que “Martínez cometió el hecho sirviéndose de la confianza que sobre él tenía depositada la niña y de la situación de convivencia preexistente, accionar que vulneró el desarrollo libre y progresivo de su sexualidad”.

Asimismo, Lema aseguró que “los hechos por los cuales fue condenado Martínez se le atribuyeron en un claro contexto de violencia de género”.

Condena
Martínez fue condenado a 11 años de prisión efectiva por ser el autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser la víctima una menor de 18 años de edad aprovechando el imputado la situación de convivencia preexistente) y promoción a la corrupción de menores agravada (por la edad de la víctima y por ser persona conviviente).

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