Cristian Hang no habría cometido delito

(Por: Rafaela Noticias – Dr. Claudio Torres del Sel) – Atento al gran interés social que generan los hechos ocurrido en un bañado en Arroyo Leyes, cerca de las cero horas de fecha 2 de noviembre de 2014 que motivó la incautación de más de 1600 kgs. de marihuana, de lo que se labró el acta respectiva que fuera cabeza de actuado en una causa por infracción a la Ley 23737 con intervención del Juez Federal 1 Reynaldo Rodríguez y el Fiscal Federal Walter Rodríguez, mi Estudio Jurídico ha decidido brindar detalles de interés para reflejar lo “que realmente existe en la causa como prueba”.

Luego de labrarse el acta de procedimiento y a raíz de ciertos rumores que circulaban que hacían referencia a que no se habían reflejado los verdaderos hechos, el Jefe de Orden Público Comisario Inspector Cristian Fabio Hang convocó a su despacho, en fecha 5 de noviembre, a la Sub Comisario Stella Olivera, quién al ser interrogada sobre estos rumores que la involucraban directamente, la misma admitió que efectivamente el acta no reflejaba lo ocurrido con anterioridad a la llegada de Hang, lo cuál no había sido puesto en conocimiento de ninguno de los superiores.

Que, los hechos que se habían “obviado informar”, eran la detención de personas en el lugar, entre los que había funcionarios policiales, y la participación de otros vehículos involucrados en maniobras de trasbordo de sustancia, para luego permitirse que se fueran tanto los detenidos como un camión y una camioneta.

Que, cuando el Jefe de Orden Público toma conocimiento del engaño que habían sufrido, lleva a Olivera ante el Jefe de la Unidad Regional I y el Sub Jefe de la Unidad Regional I, y en presencia de estos la Sub Comisario relata nuevamente los hechos, siendo advertida que todas esas acciones iban a tener consecuencias para ella e inmediatamente se denuncian los hechos en la Unidad Especial de Asuntos Internos.

Posteriormente es citada por el Fiscal Federal la Sub Comisario Olivera, donde declara como sucedieron los hechos que “previamente” habían sido denunciados en Asuntos Internos por los funcionarios mencionados ut supra y, concretamente ante la pregunta del Fiscal Federal sobre quienes no conocían lo realmente sucedido, contesta que no conocían los hechos anteriores a la llegada de Hang, el mismo Hang, personal de drogas, testigos, peritos, etc..

También se debe destacar que en el expediente existen comunicaciones telefónicas y radiales grabadas entre funcionarios policiales del 911 y funcionarios en el lugar del hecho en el momento que se está desarrollando el procedimiento. Que, de todas esas grabaciones no se desprende ninguna entre Olivera hacia Hang ni viceversa.

Si consta en el expediente la transcripción de la grabación de una de las comunicaciones radiales entre Hang y central 911, donde central 911 claramente le informa a Hang de que el procedimiento en la costa se trata de un container con sustancia y nunca menciona personas detenidas ni otros vehículos, escenario con el que se encontró Hang a su llegada al lugar.

Que, el acta de procedimiento fue labrada con la información suministrada por Olivera, el Comisario Díaz y el resto del personal que encontró Hang a su llegada al lugar de los hechos.

También obra en el expediente una llamada telefónica a la central 911 desde el celular de Olivera en la que informa solo de un camión, sin personas detenidas, tal y como le informaron de central 911 a Hang vía radial. Todas son transcripciones de las comunicaciones de esa noche, tanto radiales como telefónicas.

Hang es detenido el 19 de diciembre de 2014, aclarando que el entonces Jefe de Orden Público se presentó voluntariamente a la base de Gendarmería Nacional de la ciudad de Santa Fe, para ponerse a disposición del juez Federal Reynaldo Rodríguez, siendo el único de los tres detenidos, hasta el momento, que prestó declaración indagatoria y, además su defensa ofreció pruebas testimoniales y técnicas que demuestran su inocencia en la causa.

Se considera “que no pueden quedar dudas” con todos los elementos probatorios a la vista que la medida adoptada para con mi defendido, como se hizo de público conocimiento en su momento, era exagerada e injustificada.

Se solicitó la primera excarcelación al tercer día de su detención, siendo negada con la fundamentación del alto grado jerárquico de Hang y que la investigación recién se iniciaba, es decir que se lo deja detenido para posteriormente investigar, cuando lo lógico hubiera sido investigar para posteriormente, si correspondía, detenerlo. Se dictó el auto de procesamiento, igualando a Hang con el principal imputado en la causa y con el correr de los días el Juez Federal dicta Falta de Mérito en la acusación de los delitos más graves.

Transcurrida la feria judicial del mes de enero, ya en los primeros días de febrero, la actividad procesal se dirige a las indagatorias de los que participaron en los hechos mencionados por Olivera, que se encontraban ya en situación de disponibilidad. Las declaraciones de estas personas mencionan claramente lo ocurrido la noche del hecho y que todo habría comenzado alrededor de las cero horas, es decir más de una hora antes de la llegada de Hang al lugar. Que, todos los indagados y la Sub Comisario Olivera, son conscientes en afirmar que cuando se desarrollaron los hechos con personas detenidas y vehículos retenidos, Hang no se encontraba en el lugar, que él llega cuando todo había finalizado.

Que, además, tampoco le informaron al mismo u otro superior lo que realmente había ocurrido, incluso uno de ellos explicó la maniobra, diciendo que un superior, cuando estaba llegando Hang, les dice “…ustedes no digan nada, encontramos este camión solamente con el container, y luego arribó Hang al lugar…”.

En fecha 12 de febrero fue citada Olivera a pedido de la defensa de Hang, esta vez ante el Juez Federal Reynaldo Rodríguez y al prestar declaración sobre el conocimiento de los hechos, nuevamente dice que ella no informó nada a Hang y que éste no estuvo en el momento en el que se desarrollaron los hechos, que él llegó después, cuando ya las personas detenidas se habían ido al igual que un camión y una camioneta.

QUE DE ESTA DECLARACION PARTICIPO EL FISCAL FEDERAL, POR LO CUAL NO PUEDE IGNORAR EL RELATO DE LA TESTIGO “PRINCIPAL” DE LA CAUSA.

Con relación a la difusión de una parte de la comunicación telefónica entre Olivera y 911, donde se menciona a Hang en el lugar, en particular en esta comunicación Olivera habla con un amigo personal de ella y es evidente que no sabe que la están grabando, hablan de fiestas con amigos comunes y se efectúa aproximadamente a las 2 de la mañana y le confía a su amigo la participación de uno de los encausados, la fuga de un vehículo y dice conocer consensos para el narcotráfico en la zona, su jurisdicción, y que Hang estaba ya en el lugar de los hechos, basta escuchar como lo dice en confidencia a su amigo en un tono casi susurrante: “…Te lo digo a vos nomás bola eh…” es la expresión que usa, jamás dice haber informado a Hang ni que éste estaba en conocimiento de alguna de estas cosas, ni siquiera que estaba escuchando esa llamada, tal como lo declara en dos oportunidades, una ante fiscalía y otra ante el Juez Federal. Que, dicha conversación si se la escucha entera, evidencia que Olivera antes de la llegada de Hang había dispuesto que no vaya nadie al lugar a sacar fotos o levantar rastros y huellas y mi defendido dispuso todo lo contrario, es decir, la presencia de peritos en el lugar tal como lo fijan los protocolos.

Existen muchas declaraciones, testimoniales e indagatorias, transcripción de comunicaciones radiales y telefónicas entre ellas las de la misma Olivera que indican claramente que Hang no participó ni conoció los hechos en el momento de su comisión y que cuando los conoció hizo la denuncia correspondiente. También existen abundantes elementos técnicos y testimoniales que verifican los relatos de Olivera. Lo mismo vale en el sentido probatorio de los hechos en los otros partícipes junto con Olivera.

La apelación que hemos realizado ante la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, contemplará la totalidad de los puntos enunciados, por considerar que se han violentado principios y garantías constitucionales que hacen al debido proceso, igualdad ante la ley y Derecho de Defensa en Juicio, aclarando que esta defensa sigue trabajando y continuará aportando elementos a la causa.

Entendemos que están claramente identificadas las responsabilidades de la mayoría de quienes participaron del ilícito, lejos está de haberse probado algún tipo de conducta en tal sentido por parte de Hang y, es por ello que deseamos brindar una correcta información, sin perjuicio de lo resuelto por la Justicia de 1ra. Instancia y a la espera de que todo el daño que se está causando a nuestro defendido sea remediado por el Tribunal de 2da. Instancia de la ciudad de Rosario.

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