Lehmann: Establecieron como obligatorio el uso de tapabocas

Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país provocada por la pandemia de Covid-19 es que la Comisión de Fomento de Lehmann ha decidido implementar en toda la localidad el uso de mascarillas caseras. Esta iniciativa tiene como objetivo evitar el desabastecimiento de barbijos quirúrgicos destinados al personal de salud y personal comunal con alto nivel de exposición.

Si bien es cierto que aún no existe suficiente evidencia científica para asegurar como se trasmite el Covid-19, los organismos internacionales de salud concuerdan en informar que se transmite de persona a persona, a través de gotas procedentes de la nariz o boca de personas infectadas, o por contacto con manos, superficies u objetos contaminados.

Es de destacar también que, los síntomas de este virus en las personas infectadas tardan más de 15 días en manifestarse, siendo muy variados. Incluso presentándose de forma asintomática o como una gripe leve, lo que dificulta determinar la proporción real de infectados totales.

Es por todas estas razones que la Comisión de Fomento ha llegado a la conclusión de que por ordenanza el uso de tapabocas es obligatorio. Es muy importante tener en cuenta que esta nueva medida tiene como objetivo reforzar el distanciamiento social preventivo y obligatorio, que permanece en vigencia, y que junto al lavado de manos son las principales formas de prevención.
La ordenanza N° 1204/2020 establece lo siguiente:

ART. 1°: Dispóngase la obligatoriedad de utilizar tapabocas y/o mascaras caseras, para toda persona que ingrese y salga de la localidad, sea o no residente en la misma a partir del día 10 de abril del corriente. Quienes se encuentren cumpliendo funciones en los puestos de control apostados en los ingresos a la localidad, podrán impedir el paso de aquellos que no cumplan con la medida dispuesta en el presente artículo.

ART. 2°: Impóngase la recomendación a toda la población de la localidad de Lehmann, de utilizar tapabocas y/o mascaras caseras, para circular en el marco de las excepciones reguladas por el DNU 297/2020. Esta medida debe aplicarse en combinación con el correcto lavado de manos, distanciamiento social y en lo posible con la protección de ojos, con el fin de potenciar su eficacia.

ART. 3°: Instrúyase a los dependientes comunales para la debida difusión de las medidas aquí dispuestas, a través de diferentes medios de comunicación. Se deberá proveer correcta información sobre materiales y técnicas para la confección de tapabocas y/o mascaras caseras, así como también modos de uso y limpieza de los mismos.

ART. 4°: Regístrese, Comuníquese y Archívese

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