Confirmaron la condena contra Horacio Bertoglio y rechazaron la nulidad del fallo

(Por: Rafaela Noticias) – El juez de segunda instancia Sergio Alvira resolvió rechazar los planteos de la defensa y confirmar la condena contra el ex presidente del Concejo Municipal de Sunchales, Horacio Bertoglio, por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública. Rafaela Noticias había participado en exclusiva de las jornadas de juicio.

La resolución, firmada el 21 de abril, ratifica en lo sustancial el fallo dictado en primera instancia por el juez Gustavo Bumaguin, quien había impuesto una pena de 1 año y 3 meses de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Rechazo a la nulidad y validación del fallo
Uno de los ejes centrales de la apelación de la defensa era la nulidad de la sentencia. Sin embargo, el juez Alvira descartó ese planteo al considerar que el fallo de primera instancia está debidamente fundamentado, tanto en la valoración de la prueba como en la aplicación del derecho.

En ese sentido, sostuvo que la sentencia presenta “unidad, coherencia y razonabilidad”, y que no se advierten contradicciones ni arbitrariedades en el análisis realizado por el juez Bumaguin.

Además, remarcó que la defensa no logró demostrar defectos estructurales en la resolución, sino que sus argumentos se limitaron a expresar desacuerdo con las conclusiones del tribunal.

El eje: el conflicto de intereses
En el análisis de fondo, Alvira convalidó la interpretación de que Bertoglio incurrió en el delito al intervenir como funcionario en decisiones vinculadas a un loteo con el que mantenía intereses personales.

El magistrado sostuvo que no es necesario que exista un perjuicio económico concreto ni un beneficio consumado para que se configure el delito, sino que alcanza con la existencia de un interés particular en una operación en la que el funcionario interviene por su cargo.

En esa línea, la resolución hace hincapié en el concepto de “desdoblamiento de la personalidad del funcionario”, al actuar simultáneamente como representante del Estado y como particular interesado.

También se descartó el argumento de la defensa que intentaba justificar la conducta en un supuesto interés público vinculado al denominado “camino seguro”. Según el tribunal, aun cuando pudiera existir una finalidad comunitaria, eso no elimina la incompatibilidad si coexistía un interés privado.

¿Qué se tuvo por probado?
El fallo de segunda instancia retoma los elementos centrales acreditados en el juicio:

  • Que Bertoglio era simultáneamente concejal y apoderado del desarrollador del loteo.
  • Que había recibido lotes como contraprestación por su actividad profesional.
  • Que intervino activamente en Ordenanzas que impactaban directamente en ese emprendimiento.

En función de esos elementos, el tribunal concluyó que el ex edil introdujo un interés propio en decisiones públicas, lo que vulnera el principio de imparcialidad en la función pública.

Relacionadas

Ultimas noticias