Causa policías: En abril comenzará el juicio

(Por: Rafaela Noticias) – Siete policías de que trabajaban en Sunchales (subcomisario FHM de 42 años; la subinspectora SS de 46; el oficial JAC de 34, suboficiales varones CAM de 25 años; BEG de 28 y MLO de 32 y la mujer suboficial -MIA-, de 40 años) están acusados del delito de «Tortura» y un agente (Jefe de la comisaría pero que no estaba al momento del hecho) de Encubrimiento (LMG, tiene 38 años) por la Fiscalía Regional por un caso ocurrido el 18 de octubre del 2019 en la Comisaría Nº 3 de Sunchales.

Los denunciantes fueron dos hermanos (ambos con antecedentes) que habían sido detenidos legítimamente y que según la fiscal de la causa Dra. Gabriela Lema, sufrieron por parte de los agentes «graves tormentos físicos y psicológicos». Con las instancias previas al juicio ya concluidas, Rafaela Noticias reveló meses atrás que los jueces que integrarán el Tribunal son los doctores José Luis Estévez, Gustavo Bumaguín y Nicolás Stegmayer. El primero de Tostado y los dos restantes de Rafaela. En tanto, en las últimas horas este medio pudo saber de manera exclusiva la fecha de iniciación del juicio, el cual se llevará a cabo por 8 jornadas desde el 16 de abril del 2024.

Cabe recordar que desde noviembre del 2021 no quedan policías detenidos, ya que luego de una audiencia preliminar dos de los uniformados que estaban presos recuperaron su libertad mediante fianzas de 500 mil pesos, cuando la jueza Fortunato cambió la carátula de «Torturas» a la de «Apremios Ilegales» que tiene una pena menor a la de los 25 años que solicita la Fiscalía. En tanto los restantes 6 policías ya habían logrado anteriormente la libertad. De esta manera todos los acusados llegan en libertad al juicio oral y público y así transcurrirán durante dicho proceso judicial.

La acusación de la Fiscalía que deberá probar en el juicio
“Los acusados llevaron a cabo su accionar delictivo entre las 5 y las 6 de la mañana del viernes 18 de octubre de 2019 en el interior de la sede policial ubicada en avenida Belgrano al 300”, precisó la fiscal en su momento, en tanto «los torturados son dos hermanos que habían sido legalmente privados de su libertad”.

Lema afirmó que “las víctimas sufrieron graves tormentos físicos y psicológicos mientras estaban maniatadas con los brazos hacia atrás”, y aclaró que “uno de los hombres atacados tenía esposas y el otro, precintos ajustados más de lo necesario”.

“Los humillaron y los amenazaron con quitarles la vida. Además, a una de las víctimas le aplicaron la técnica conocida como submarino seco, mediante la cual se genera asfixia a partir de colocar una bolsa en la cabeza y también lo amenazaron con agredirlo sexualmente”, añadió la fiscal.

Lema contó que, por un golpe en la nuca, «una de las víctimas atravesó un ventanal de vidrio y sufrió lesiones muy graves en distintas partes del cuerpo, entre ellas, un corte en la vena yugular interna”.

La fiscal explicó que “minutos después, el comisario investigado llegó a la dependencia policial, se enteró de lo ocurrido y omitió comunicarlo a las autoridades competentes”.

«En su carácter de jefe, ordenó a los otros siete agentes que limpiaran el lugar, motivo por el cual se le endilgó el delito de encubrimiento agravado”, completó Lema.

¿Por qué no se trata de torturas?
En una de las audiencias preliminares, la jueza Dra. Fortunato expresó que no están dadas las pruebas -al menos en esta instancia- para hablar del delito de tortura tal como plantea la Fiscalía, desestimando en ese momento la imputación de la parte acusatoria. Y ratificando por otro lado lo que había resuelto en su momento (marzo del 2020) la Cámara integrada por el Juez Dr. Oliva, caratulando el hecho como Apremios Ilegales Calificados. La principal diferencia entre este delito y las torturas, es que en estas últimas «los sufrimientos o padecimientos deben ser infligidos intencionalmente para torturar a la víctima, con el dolo de atormentar o hacer sufrir», constando además de » tormentos físicos» y » sufrimientos psíquicos, con la gravedad suficiente». Algo que en esta causa por el momento no estaría acreditado.

La Jueza -citando al dictamen de Cámara- asegura que la bolsa con la que se le habría hecho el «submarino seco» (asfixiar a una de las víctimas) no puede contar como prueba, dado que no se halló material de ADN en la misma. Tampoco se puede sumar como evidencia un supuesto palo utilizado para torturar por parte de los policías, dado que las víctimas no lo reconocieron. Fortunato asegura además -siempre apoyándose en el fallo de la Cámara- que los informes médicos sólo refieren a que las víctimas sufrieron lesiones leves esa noche en la Comisaría de Sunchales, salvo un corte en el cuello que recibió uno de los denunciantes producto de haber impactado contra el vidrio de un ventanal. Pero para Fortunato «este corte aún estando en la tesis de la Fiscalía, no aparece como fruto de un obrar enderezado directamente a producirlo». Es decir, no hay constancia de que haya sido producto de un hecho de tortura por parte de los policías. Dadas estas circunstancias, y debido a que desde que el Dr. Oliva cambió la carátula del caso la Fiscalía no aportó nuevas pruebas, es que Fortunato desestimó el encuadre legal de la parte acusatoria y otorgó – en noviembre del 2021- la libertad a dos de los policías que todavía quedaban detenidos.

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