Condenaron a ocho años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su hijastra

(Por: Prensa Ministerio Público de la Acusación) – Un hombre de 54 años identificado como Enrique Omar del Valle Giménez fue condenado a ocho años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja en la ciudad de Sunchales. Así lo resolvió el juez Javier Bottero en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos realizado en los tribunales de Rafaela.

La condena fue por la autoría del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado (por la relación de convivencia). La fiscal que investigó los ilícitos es Mirna Segré, mientras que el abogado del condenado fue Carlos Flores, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP).

En el hogar
“Los ilícitos ocurrieron en reiteradas oportunidades durante aproximadamente tres años. Fuero cometidos en la casa en la que vivían el condenado con su pareja y con la víctima, y también en una casa deshabitada propiedad de Giménez ubicada en Tacural”, precisó la funcionaria del MPA. Además, agregó que “dada la corta edad de la víctima, cuando ocurriendo los hechos, logró relatar aproximadamente cinco abusos sexuales, sin poder precisar cuántos fueron en su totalidad. Los abusos se consumaban cuando la víctima quedaba bajo el cuidado del condenado, aprovechándose de dicha circunstancia y su minoría de edad».

Segré sostuvo que «esta situación produjo un perjuicio y menoscabo a su desarrollo sexual afectando su normal evolución. Giménez representaba una figura paterna para la menor, quedando regularmente bajo su guarda y siendo además, el padre de su medio hermano».

Reglas de conducta
«Si bien la pena de 8 años es de prisión efectiva, Giménez se ha comprometido que al momento de conseguir cualquier tipo de beneficio durante el cumplimiento de la pena establecida (salidas transitorias, laborales, libertad condicional, entre otras) y con posterioridad a la misma, a no acercarse en un radio de 200 metros a la redonda del domicilio, lugar educacional y/o trabajo de la víctima y su grupo familiar. Tampoco podrá tener ningún tipo de contacto con la víctima y su grupo familiar, entendiéndose tal, tanto en forma personal como por cualquier otro medio (comunicación telefónica, correos electrónicos, mensajería instantánea, whatsapp)», concluyó Segré.

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