La Anses comienza a gestionar puestos de trabajo a ex empleados de AFJP

(Por: 26 noticias) – La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tramitará las ofertas de empleo del personal no jerárquico de las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), que opten por incorporarse al Estado Nacional.

La resolución 1/2009 publicada hoy en el Boletín Oficial, recuerda que según la legislación, en los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo dispuesto por las AFJP, a través de las áreas competentes, se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las administradoras que opten por incorporarse al Estado Nacional.

Será la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de ministros, el organismo que tendrá a su cargo la realización de los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes directos no jerárquicos de las AFJP, cuyos contratos de trabajo se hubiesen extinguido por despido directo.

Asimismo, se estableció que debe preverse la situación del personal de las AFJP afectado a las tareas que éstas deben realizar, para concluir las relaciones jurídicas subsistentes y para completar el proceso técnico-jurídico de su liquidación.

Para ello, corresponde establecer que la Administración Nacional de la Seguridad Social celebre con las AFJP los convenios que establezcan los tiempos y empleados indispensables para la ejecución de las tareas necesarias.

Se indicó que en el supuesto de los empleados de las AFJP que mantuvieran su relación laboral con éstas por el tiempo indispensable para que las mismas concluyan las relaciones jurídicas subsistentes y completen el proceso técnico jurídico de su liquidación, la ANSES podrá tramitar las respectivas ofertas de empleo en las fechas que se estipulen en los convenios que ésta celebrara con las Administradoras a esos efectos.

En los referidos convenios deberán individualizarse los datos de cada uno de los empleados afectados a las respectivas tareas de liquidación societaria.

Deberá entenderse por personal «no jerárquico» a quiénes no hubiesen desempeñado funciones de gerente, sub gerente, Jefe de departamento, jefe de división, jefe de sección o área o sus equivalentes en las AFJP, indica la resolución.

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