(Prensa Mónica Peralta) – LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Programa Provincial de Escuelas Rodantes
Título I – De los objetivos del Programa Provincial de Escuelas Rodantes
Artículo 1o – Créase el Programa Provincial de Escuelas Rodantes de la Provincia de Santa Fe, cuyo objetivo es promover el acceso a la educación para los niños y jóvenes que por razones geográficas o de vulnerabilidad social no tienen la posibilidad de acceder al sistema de educación formal, ampliando las posibilidades futuras de inserción en el mercado de trabajo.
Artículo 2o: Objetivo General: La misión del Programa Provincial de Escuelas Rodantes de la Provincia de Santa Fe, es brindar las condiciones para facilitar a los/as niños y jóvenes, el acceso a la educación, entendida ésta como deber ineludible del Estado. Para ello se arbitrarán los medios necesarios a los efectos de extender los alcances de la enseñanza por fuera de los límites formales edilicios de los establecimientos donde se imparte la educación en su forma más tradicional, que implica a los educandos, en ocasiones, trasladarse largas distancias, sobre todo en áreas rurales, lo que alienta la deserción escolar. Son objetivos particulares:
1- Mejorar la calidad de vida de los/as niños, niñas y adolescentes, desarrollando su fortalecimiento personal, dotándolos de capacitación y competencia necesaria.
2- Movilizar los recursos existentes, humanos, económicos, técnicos e institucionales con el fin de redefinir el ámbito educativo ampliando sus fronteras geográficas.
3- Viabilizar la aplicación del principio de igualdad ante la ley, permitiendo acceder a la educación a todos los niños, niñas y adolescentes.
4- Facilitar la llegada de la labor educativa trascendiendo las fronteras áulicas, tanto en un entorno urbano como rural.
5- Adaptar la enseñanza a las condiciones reales de vida y al difícil contexto geográfico en el que viven muchos niños de nuestra región.
6- Erradicar el analfabetismo en regiones en que por las largas distancias que deben atravesar los niños, desisten de la escolarización.
7- Desalentar el trabajo infantil en zonas rurales, y en zonas urbanas.
8- Puntualizar en la necesidad de que esta modalidad de enseñanza se focalice en las realidades y necesidades del lugar, de manera de que pueda abordar temas como la desnutrición infantil, la salud, la higiene, educación sexual, cultivo en huertas, violencia familiar, etc.
9- Funcionar como núcleo de otras instituciones que vayan agregándose según las falencias del lugar, como comedores escolares, bibliotecas, centros de salud, etc.
Título II
De los participantes
Artículo 3º: Serán destinatarios del Programa Provincial de Escuelas Rodantes de la Provincia de Santa Fe, todos los niños, niñas y adolescentes que por habitar zonas rurales les resulte dificultoso trasladarse hasta los centros poblacionales donde existan instituciones educativas.
El Programa también está destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes que habiten centros urbanos pero que por motivos de riesgo social hayan desertado del sistema educativo formal.
Artículo 4º: El Programa será de aplicación prioritaria en las Regiones Educativas I, II y IX de la Provincia de Santa Fe, para extender su alcance posteriormente a las regiones centro y Sur de la Provincia.
Título III
Del diseño curricular
Artículo 5º: El diseño curricular de las áreas de enseñanza que se implementen en las diversas regiones de la provincia en el marco del Programa Provincial de Escuelas Rodantes será elaborado, principalmente, teniendo en cuenta el contenido de los distintos niveles de enseñanza formal (inicial, media, polimodal) y las necesidades emergentes de cada región, enfocando a las realidades y requerimientos del contexto social de los educandos.
Artículo 6º: La infraestructura que viabilice el desarrollo curricular, incluyendo los cursos y talleres, podrá consistir en vehículos de tipo utilitarios que puedan transportar carros, considerando que el sistema es móvil y debe ser fácil de desplazar. Contendrán todo el material de trabajo que sea menester, como láminas, pizarrones, y materiales gráficos para proveer a los alumnos.
Artículo 7º: El Programa Provincial de Escuelas Rodantes de la Provincia de Santa Fe incluirá el dictado de charlas y realización de talleres sobre consumo de drogas, violencia, higiene, educación sexual, alimentación, microemprendimientos, que posibiliten la transmisión de nociones de confianza y autoestima, funcionando como espacios de apoyo, orientación y fortalecimiento socioemocional donde se ofrece contención a lo largo del proceso de enseñanza – aprendizaje. Los mismos serán destinados tanto a los educandos, cuanto a su entorno familiar y social .
Artículo 8º: El Programa creará talleres destinados a la formación de microemprendimientos según las posibilidades locales, promoviendo el asociativismo y el cooperativismo.
Título IV
Autoridades con poder de Aplicación
Artículo 9º: 5º: El Programa Provincial de Escuelas Rodantes de la Provincia de Santa Fe dependerá del ministerio de Educación de la Provincia, autoridad de aplicación de la presente ley. La misma podrá suscribir acuerdos con organismos nacionales e internacionales a efectos de lograr la optimización en la instrumentación, cumplimiento, evaluación y administración de las políticas y recursos que coadyuven a mejorar las condiciones de incorporación de los educandos al Programa.
Artículo 10º 6º: Los gastos operativos de este programa serán atendidos con recursos presupuestarios de Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe mediante una reasignación de sus gastos internos, pudiendo contarse con otros recursos provenientes de acuerdos suscriptos con con organismos nacionales e internacionales a tales efectos.
Artículo 11º 7º: A los efectos de la aplicación del presente Programa, serán creados los cargos docentes y/o directivos y/o de Inspección que sea necesarios.
Titulo IV
De las obligaciones del Programa Provincial de Escuelas Rodantes de la Provincia de Santa Fe
Artículo 12º 10º: El Programa Provincial de Escuelas Rodantes de la Provincia de Santa Fe deberá:
a) Llevar un registro de los niños, niñas y adolescentes que se acerquen a la escuela móvil, incluyendo sus datos personales.
b) Informar a las autoridades competentes en caso de encontrarse con personas indocumentadas, a los efectos de arbitrar los medios tendientes a que se regularice su situación.
c) Recabar información acerca de si los educandos han cursado estudios en algún nivel de la enseñanza formal, en su caso ante qué institución y cuáles son los motivos de su deserción.
d) Diagnosticar las necesidades básicas insatisfechas de la región, que se relacionen o que afecten el proceso de enseñanza aprendizaje, elaborando un informe que será elevado a la autoridad de aplicación con una frecuencia mensual. En relación con este punto, podrá requerirse a la autoridad de aplicación la asistencia de profesionales especializados, como asistentes o trabajadores sociales.
Título VI
Artículo 13º 12º: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará todos los aspectos no contemplados en la presente.
Artículo 14º: El presente programa se implementará a los 90 días de su reglamentación.
Artículo 15º 13º: De forma.
Fundamentos
Sr. Presidente:
La Convención de los Derechos del Niño, Niña y adolescente tiene como fundamento dotar a los mismos de herramientas para el desarrollo de sus vidas, considerándolos como plenos sujetos de derechos y como tales deben ser reconocidos por parte de los Estados. La recepción normativa nacional de tal instrumento internacional no hace más que traducir estos principios al ámbito del derecho interno.
La Constitución Nacional consagra, por otra parte, la igualdad ante la ley. La articulación de normas nos muestra que el acceso a la educación debe ser respetado para todos los niños, niñas y adolescentes, y no sólo para aquellos cuyas sus condiciones de vida les permitan ir a la escuela. Si hay niños que no pueden ir a la escuela, entonces la escuela debe ir a ellos.
En la revaloración de las políticas sociales, se propone como solución equitativa una “discriminación positiva” en la educación, la formación y la capacitación, con cambios en las estrategias pedagógicas que favorezcan la articulación con la instancia local y en el respeto de las heterogeneidades regionales, interculturales y de género.
El estado como actor social debe velar por rectificar esta situación de inequidad con miras a fortalecer y proteger la educación, la formación y la inclusión social y colaborar en dotarlos en posibilidades de desempeño, con el compromiso por generar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, incentiven su desarrollo integral y amplíen sus oportunidades.
Lo que se propone con la creación de este programa, sin embargo, lejos de ser novedoso, se basa en dos experiencias ya realizadas con éxito en nuestro país.
La primera de ellas fue implementada justamente en nuestra Provincia: desde el año 1940 y durante 22 años funcionó en el Norte santafesino una escuela rodante impulsada por una docente llamada Angela Peralta Pino. Esta “maestra caracol”, como la llamaban, enseñó en un vagón/coche motor ferroviario remolcado por algún tractor hacia los diversos destinos en el norte de la provincia, en pleno monte santafesino. Así fue maestra –aún sin serlo oficialmente- brindando educación a los hijos de los hacheros, con su “casa rodante” a cuestas.
La historia de esta mujer fue rescatada por el fotógrafo santafesino Fernando Ráber en el libro “Angela Peralta Pino. La historia de una pasión” ed. AMSAFE, colección Historias de vida 5, Santa Fe, 1998). “Lo que aparece como muy claro es que Angela Peralta Pino (1901 – 1991) y su escuela rodante fueron y son un hito fundamental en la historia de la educación santafesina y, en particular, en lo que refiere a la educación rural” señala Raber en su obra.
Esta escuela, Nº 942 “Los Guasunchos”, tuvo su génesis formal que le dio marco a la experiencia educativa. El entonces Director General de Enseñanza Normal y Especial de la provincia, señor Rafael Figueros, preocupado por el problema escolar de las poblaciones migratorias, elabora un Proyecto sobre Escuelas Rodantes y Flotantes, que presenta como ponencia, en el Primer Congreso de Instrucción Pública de San Luis en el año 1936. Este es aprobado unánimemente, y por otro proyecto elevado a la Cámara de Senadores, se convierte en Ley. Es licitada entonces la primera Escuela Rodante de la Provincia de Santa Fe destinada al obraje “Los Guasunchos” – Departamento 9 de Julio-.
“Dados los inevitables condicionantes de la población, esta escuela que rodaba internada en el monte, no podía implementar estrictamente el convencional funcionamiento de las instituciones educativas -como por ejemplo, programas y horarios fijos-. Por eso, se propuso recibir al alumnado cuando éste pudiera llegar.
Asimismo, el salón de clases ‘desobedecía’ también al aula convencional; ya que en el viejo vagón se condensaban; el salón, que llegaba a albergar hasta 32 alumnos; la dirección; la biblioteca; y la vivienda personal de la docente-directora y de Berta, quien fue su colaboradora, portera y cocinera. Fue con ella con quien inició el Taller de Costura y Manualidades, anexo a la escuela, y al que concurrían tanto niños como padres. En él se fabricaban artesanías, sirviéndose de materiales propios de la región. Ángela llevaba adelante una enseñanza de tipo asociativa tomando elementos proporcionados por el contexto inmediato y articulándolos con los contenidos del programa de estudios vigente.
Entre el alumnado también se encontraban niños con retraso mental que eran incluidos en la clase de la misma manera que el resto. Asimismo, atendiendo a una gestión de Peralta Pino, la oficina de acción social inauguró un comedor escolar en el que se servia una comida diaria. También se creó una biblioteca cuyos libros eran comprados con la venta de hortalizas cosechadas por los propios alumnos. A pesar de tratarse de una institución de índole pública no confesional, Ángela promovía los bautismos comuniones y casamientos. Las fechas patrias y acontecimientos históricos se conmemoraban con actos escolares en los que asistían y colaboraban también los padres. Estos mismos fueron los que construyeron con adobe una pequeña dependencia para que la escuela no suspendiera sus actividades cuando el vagón debía repararse. Por ultimo, y no siendo un dato menor, se destacaba la presencia de un inspector regional que supervisaba la actuación de la docente a cargo.” Profs. Luciana Chiabrando, Luisina Egidi, María Stampone, Evangelin Vitale, Una escuela rodante Crónicas ambulantes, La Trastienda de la Educación, en Revista “Giros en Educación y Sociedad” Nº 1, publicación trimestral de la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Rosario.
Tal vez el relato de esta experiencia pedagógica alternativa pueda abrirnos la perspectiva desde la cual intentamos repensar nuestras instituciones educativas. La escuela rodante pueda acaso representar que otra forma de hacer escuela es también posible. Resignificarla, permite hacer un giro en las formas de dar respuestas a las recurrentes problemáticas educativas.
La segunda experiencia se da actualmente en el ámbito urbano, más precisamente en Capital Federal. Es, en realidad, un proyecto belga que se está implementando en nuestro país.
“Llevar la escuela a la calle” fue la idea con la que el belga Arnoud Raskin creó en 1996 la organización Mobile School. El objetivo era educar, por medio de juegos y en su ámbito habitual, a chicos que viven en la calle, ayudarlos a mejorar su autoestima y sus condiciones de vida.
Hoy existen unas 24 Escuelas Móviles impulsadas por esta organización en más de 10 países y, desde principios de mayo, hay una rodando por Buenos Aires. La experiencia la lleva a cabo un grupo de la Legión de la Buena Voluntad , una ONG nacida en Brasil y radicada hace 22 años en el país. Los educadores llevan adelante el proyecto en los barrios de San Telmo y Once.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la presentación del presente Proyecto de Ley.

