Proyecto de Peirone: Bienes Sociales al Servicio de la comunidad

(Prensa Diputado Peirone) – Pensado para la preservación del patrimonio de la comunidad, el Diputado Provincial Ricardo Peirone presentó un proyecto de ley referido al reconocimiento como Bienes Sociales de los inmuebles de entidades civiles sin fines de lucro.

En la década del ’40, los legisladores dieron un importante paso al consagrar al inmueble familiar como un bien inembargable, buscando proteger a la institución familiar, garantizándole techo y sustento.

Sin embargo, durante la década del ´90, desde una visión que impuso otra propuesta de “desarrollo” urbano, se fue desmembrando todo el tejido social.

Ese proceso aún no ha terminado, y hoy muchas instituciones corren riesgos frente al avance de importantes negocios inmobiliarios. De esta manera, zonas periféricas que crecieron gracias al aporte de las instituciones, son en la actualidad muy rentables y apetecibles para maniobras lucrativas, situación que lleva a que muchas no puedan garantizar su continuidad.

La pérdida de socios, la morosidad de pago y en muchos casos la acción de dirigentes irresponsables que las llevaron a situaciones de quebranto, ponen en riesgo sus instalaciones.

Teniendo en cuenta esta problemática, el Diputado Ricardo Peirone presentó en la sesión legislativa del día jueves un proyecto de ley referido a los Bienes Sociales, intentando revalorizar el esfuerzo colectivo que numerosas familias han hecho para desarrollarse en comunidad, creando clubes, sociedades de fomento, instituciones culturales, sedes de bomberos voluntarios, etc., y que han sido, sin dudas, la concreción de sueños y epopeyas barriales.

Con el acompañamiento de 10 legisladores de diferentes bloques, el proyecto en su artículo primero refiere que serán inscriptos y reconocidos oficialmente como Bienes Sociales al Servicio de la Comunidad, los inmuebles que, ubicados en el territorio provincial, y siendo propiedad de entidades civiles sin fines de lucro, estén dedicados a actividades deportivas, sociales, educativas y culturales.

Del mismo modo, los bienes inmuebles comprendidos en el Artículo 1°, no podrán ser susceptibles de embargo ni de ejecuciones, por deudas contraídas con posterioridad a la adhesión de la respectiva institución pública a la presente Ley, con excepción de:

1. Deudas laborales originadas por despidos sin causa que los justifiquen, que concluyan con la relación laboral, registrada o no.
2. Deudas laborales originadas por despido indirecto, ante la falta de pago de las remuneraciones a los trabajadores.
3. Deudas originadas por aportes de previsión, seguridad social, obra social y sindical.
4. Deudas provenientes de impuestos o tasas que graven directamente al inmueble.
5. Deudas originadas por construcción o mejoras introducidas en el inmueble.

Contemplando estos artículos las instituciones no podrán ofrecer en garantía, ni gravar, ni enajenar las propiedades inmuebles inscriptas como Bienes Sociales al Servicio de la Comunidad, mientras estén inscriptas como tal.

El derecho que se intenta aquí crear, al igual que el bien de familia, no opera por el sólo hecho de estar reglamentado. En efecto, es para destacar que deja en manos de los propios socios de la institución esta decisión de resguardo, quienes para ello deberán aceptar inscribirse en un Registro Provincial como Bienes Sociales al Servicio de la Comunidad.

Estar registrado y obtener esta protección legal, significará, como contrapartida, que las entidades deberán celebrar convenios con el Estado Provincial y los municipios, a fin de poner a disposición de manera gratuita sus instalaciones, para implementar programas deportivos, sociales, de actividades físicas, recreación y culturales para la comunidad del distrito donde se estén emplazadas.

Debe quedar claro que el beneficio que se propone, procura resguardar a los inmuebles de las ONG con trayectoria barrial, que están dedicadas al desarrollo comunitario y social, del deporte y la cultura. En este sentido se intenta establecer la inembargabilidad por deudas contraídas con posterioridad a la Ley por el término de diez años y por un año, suspender los efectos de subastas, embargos y ejecuciones en curso.

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