(Por: Prensa Rubén Giustiniani) – La reducción de la mayoría de edad a los 18 años es una deuda pendiente de larga data del Parlamento argentino con los jóvenes de nuestro país. Pero, además, desde la reforma de la Constitución nacional de 1994, con la incorporación de los derechos y libertades contemplados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño a nuestro texto fundamental, dicha deuda se ha transformado también en un incumplimiento constitucional que debía ser subsanado de inmediato.
Las condiciones de vida de los jóvenes, en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, han variado sustantivamente desde que Dalmacio Vélez Sarsfield redactara el Código Civil en 1864. El contexto internacional y nacional actual permite incorporar así más tempranamente a los jóvenes a una vida activa. Pero esta realidad confronta con una legislación que impide a los menores de 21 años el ejercicio de plenos derechos, no obstante otras leyes les permiten realizar actividades de gran responsabilidad como elegir al presidente de la Nación o ir a la guerra.
Según datos del Censo 2001, hay actualmente 1.910.025 personas entre 18 y 20 años de edad que habitan el territorio nacional, franja de edad muy vulnerable a la desocupación y a los procesos de exclusión que aquejan a nuestro país. Decenas de miles de esos jóvenes deben trasladarse a lugares alejados de su familia, ya sea para estudiar o trabajar. Sin embargo, para lograr un documento de identidad o reponer el que pudieron haber perdido necesitan de la autorización de sus padres. Abundan los ejemplos absurdos como este, jóvenes que no pueden alquilar un departamento, salir del país o casarse sin autorización de los padres.
Este anacronismo debe entonces ser subsanado con la reforma necesaria al Código Civil, lo que en rigor no se trata de un descubrimiento repentino u antojadizo. Los antecedentes parlamentarios sobre el tema -que se remontan a 1992-, el tantas veces citado proyecto de unificación del Código Civil y Comercial confeccionado por una comisión de destacados juristas que fuera presentado en el Congreso nacional en 1998, la opinión de la doctrina más moderna, y las legislaciones de países como Alemania, Canadá, Estados Unidos, España, Reino Unido, Noruega, Francia, Italia, Perú, Israel, Hungría, México, Ecuador y Costa Rica, avalan esta opinión.
Entendimos por ello que debía avanzarse en una reforma tendiente a cambiar ese límite legal para que toda persona a partir de los 18 años de edad adquiera plena capacidad civil para el ejercicio de sus derechos, entendiendo que de esta forma estaríamos armonizando la normativa nacional con los postulados de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y los avances en materia de legislación comparada.
La reducción de la mayoría de edad a los 18 años podría tener sin embargo efectos jurídicos no queridos sobre una cuestión tan sensible dentro del ámbito familiar como es el derecho de alimentos de los hijos o el acceso a los sistemas de seguridad social. Por esa razón, entendimos que debía establecerse una excepción que garantizara la extensión de derechos hasta los 21 años.
Este fue el espíritu del proyecto de ley que presentáramos con el acompañamiento de legisladores de distintos bloques, y que fuera sancionado por la Cámara de Senadores en noviembre de 2005. Nunca lo debatió la Cámara de Diputados.

