Venta de bebés en Ceres

(Por: Diputada provincial Alicia Gutiérrez ARI) – El 13 de octubre de 2003, en la localidad santiagueña de Pinto, Silvia Noemì Céspedes, dio a luz a su hija, a quien llamó Melani. Antes de retirarse del Hospital, Silvia recibió por parte de funcionarios del mismo, el certificado de “nacido vivo”. Debido a la apremiante situación económica en la que estaba inmersa, la madre resolvió que temporariamente la menor quedaría al cuidado de una tía lejana y de su marido, Vicenta Adela Pacheco y Adrián Eusebio Castaño. Los antedichos, presuntamente alteraron el certificado con el objeto de concretar una transacción donde se vendería a la menor a una familia de Córdoba. De acuerdo a lo acreditado en los procesos en curso, en los hechos delictivos tuvieron participación necesaria, funcionarios del Registro Civil de la Ciudad de Ceres.

La diputada Alicia Gutiérrez junto al Bloque ARI, solicitó informes con relación a la presunta sustracción y venta de la que fuera objeto una menor en la ciudad de Ceres.

1. Si se ha dispuesto el reintegro de la menor Melani Castaño a su madre biológica, Silvia Noemí Céspedes, tras haberse acreditado el vínculo filial mediante la realización del exámen de ADN por el Ceride, y en caso negativo, las razones de la mora judicial de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela para resolver de conformidad a lo acreditado en la causa.

2. Si resulta procedente la aplicación de sanciones sobre los miembros del tribunal de alzada, por incurrir en mora injustificada en la resolución que determine el reintegro de la menor con su familia biológica. Proceso penal a los coautores del delito, inclusive la participación necesaria de miembros del Registro Civil de Ceres.

3.- Número de casos detectados de sustracción y/o venta y/o tráfico de menores en el territorio provincial, especificando los departamentos y/o localidades más vulnerables a este accionar delictivo. Infórmese el número de organizaciones orientadas a la sustracción, venta y tráfico de menores desbaratadas en operativos donde halla intervenido la policía de la Provincia de Santa Fe.

3. Infórmese cuales han sido las acciones implementadas desde la Subsecretaría de Seguridad Pública y/o desde la Dirección que corresponda, con relación a la prevención y/o represión del delito de sustracción y venta de menores en el territorio provincial.

Adjunto archivo completo sobre proyecto y fundamentos del mismo.

Dra. Alicia Gutiérrez
Diputada provincial ARI
0341-155-896126

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
PEDIDO DE INFORMES

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, con relación a la presunta sustracción y venta de la que fuera objeto una menor en la ciudad de Ceres, informe:

1. Si se ha dispuesto el reintegro de la menor Melani Castaño a su madre biológica, Silvia Noemí Cespedes, tras haberse acreditado el vínculo filial mediante la realización del exámen de ADN por el Ceride, y en caso negativo, las razones de la mora judicial de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela para resolver de conformidad a lo acreditado en la causa.

2. Si resulta procedente la aplicación de sansiones sobre los miembros del tribunal de alzada, por incurrir en mora injustificada en la resolución que determine el reintegro de la menor con su familia biológica.

3. Si ha sido agregado al expediente judicial y valorado por los magistrados el informe pericial labrado por especialistas de la salud (psiquiátras, psicólogos y médicos forenses) donde se aclara fehacientemente que la madre biológica y su marido “no poseen impedimentos para comprometerse en sus funciones de madre y padre de sus hijos” y que “la niña en principio necesita saber la verdad de quien es su madre biológica y lo que implica; conocer como llega a su lugar de hija”.

4. Si se ha dictado auto de procesamiento y/o sentencia por el a quo en el proceso penal en donde se encuentran imputados Adrián Eusebio Castaño y Vicenta Adela Pacheco por la presunta coautoría de los delitos de supresión de identidad y falsificación material de instrumento público.

5. Si ha sido acreditada mediante resolución firme la participación necesaria en los hechos delictivos de un empleado y del jefe del Registro Civil de Ceres, Sergio Eduardo Paulon.

6. Indíquese cuáles son las estadísticas a disposición del Estado Provincial con relación a:
a) Número de casos detectados de sustracción y/o venta y/o tráfico de menores en el territorio provincial, especificando los departamentos y/o localidades más vulnerables a este accionar delictivo.

b) Infórmese el número de organizaciones orientadas a la sustracción, venta y tráfico de menores desbaratadas en operativos donde halla intervenido la policía de la Provincia de Santa Fe.

7. Infórmese cuales han sido las acciones implementadas desde la Subsecretaría de Seguridad Pública y/o desde la Dirección que corresponda, con relación a la prevenciòn y/o represión del delito de sustracción y venta de menores en el territorio provincial.

Señor Presidente:
El 13 de octubre de 2003, en la localidad santiagueña de Pinto, Silvia Noemì Cespedes, dio a luz a su hija, a quien llamo Melani. Antes de retirarse del Hospital, Silvia recibió por parte de funcionarios del mismo, el certificado de “nacido vivo”. Debido a la apremiante situación económica en la que estaba inmersa, la madre resolvió que temporariamente la menor quedaría al cuidado de una tía lejana y de su marido, Vicenta Adela Pacheco y Adrián Eusebio Castaño. Los antedichos, presuntamente alteraron el certificado con el objeto de concretar una transacción donde se vendería a la menor a una familia de Córdoba. De acuerdo a los acreditado en los procesos en curso, en los hechos delictivos tuvieron participación necesaria, funcionarios del Registro Civil de la Ciudad de Ceres.

La madre biológica, Silvia Noemí Céspedes, quien se había visto despojada de su hija recién nacida, comparece ante el Juzzgado Civil, Comercial y Laboral Nª 10 de San Cristóbal.
Posteriormente, se da comienzo a la investigación penal y el defensor general Juan Carlos Morales reiteradamente solicita al juez civil la restitución de la niña a su madre. Cabe mencionar, que los encartados han confesado la autoría del hecho y han ratificado que la maternidad corresponde a Silvia Noemí Céspedes.

El 05 de abril de 2005, el vinculo filial que une a Silvia Noemí Céspedes con su hija queda comprobado fehacientemente tras el ADN qque se realiza en el Ceride.

A pesar de la insitencia en todas las intancias procesales por parte del defensor general y del letrado que representa a Silvia Céspedes para que se resuelva en forma urgente la restitución de la menor a su madre biológica, tras la apelación de los padres adoptivos y la correspondiente radicación de la causa en el tribunal de alzada, dicha medida no ha sido dispuesta hasta la actualidad. Cabe mencionar que la Cámara toma conocimiento de la causa el 31 de marzo de 2006.

El tribunal de alzada integrado por los Dres. Camilo Samuel Berger, Lorenzo José María Macagno y Eduardo Amaro Loyola, a pesar de la resolución fundada del a quo, que había dispuesto la restitución de la menor -resolución en suspenso- y de los informes de los especialistas agregados en autos, continua dilatando la concresión de la justa restitución de Melani a su madre biológica.

La mora judicial no sólo vulnera el principio procesal de celeridad sino que mancilla múltiples derechos fundamentales de una menor, protegidos por normas de rango constitucional, y de una madre, que ha sido privada de su hija siendo víctima de un ilícito doloso.

La mora conlleva una revictimización permanente de quienes ya fueron víctimas del concurso delictivo que, impidiendo la reparación de los daños provocados, comparte en carácter de complicidad por omisión los efectos de tan desdeñable hecho.

Ninguna reforma puramente normativa logrará paliar la criminalidad en la medida que la conducta de los magistrados provinciales no se ajuste a principios y valores prescriptos por normas y tratados de rango constitucional normados bajo el paradigma de los derechos humanos fundamentales.

Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente pedido de informes.

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