(Prensa bloque ARI) – El diputado Antonio Riestra, bloque ARI, ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley modificando el Código de Faltas de la provincia, en el capítulo V relativo a contravenciones Contra la seguridad pública, estableciendo sanciones para aquellos que no controlen, con medidas de prevención, a perros considerados potencialmente peligrosos para las personas u otros animales, en espacios públicos.
Sobre este particular se agrega el art. 98 bis, por el cual se establecen sanciones para aquellas personas que trasladen, mantengan o abandonen perros potencialmente peligrosos en la vía pública, plazas, parques o paseos, sin adoptar medidas de seguridad, como por ejemplo el uso de collar, correa corta de sujeción y bozal. También se contempla un deber de cuidado en cercos, para que el animal no los pueda saltar o traspasar y ganar la calle.
Para tal fin la peligrosidad canina se infiere de la agresividad, capacidad de arremetida o mordedura del animal; también en virtud de la raza, cruzas genéticas, tamaño, peso, fuerza de mandíbula y antecedentes de ataques anteriores. No se adopta el criterio de especificar las razas potencialmente peligrosas, como lo hacen otros proyectos de regulación, por ejemplo en Chile, donde figuran, el akita, rottweiler, pit bull, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario y fila brasileiro. Preferimos más bien adoptar un criterio general que sirva también para reflexionar sobre la responsabilidad que implica la presencia de un perro de esas características en la calle sin adoptar medidas de seguridad respecto de terceros y otros animales. Es un mensaje además para la gente, a fin de que haga valer sus derechos, y minimizar así los riesgos de ataques. Las ciencias veterinarias por otra parte, son pacíficas respecto de los cuidados que se deben adoptar en el manejo de este tipo de animales.
La sanción prevista en la norma es de hasta 10 días de arresto o multa hasta tres jus y se extenderá al máximo cuando el animal involucrado no tuviera al día la vacunación antirrábica, fundando la norma en razones de salud pública.
Entre los fundamentos de la iniciativa Riestra señala que «más allá de antecedentes de ordenanzas municipales, consideramos que se trata de una cuestión de seguridad pública que compete también a la jurisdicción contravencional provincial, teniendo en cuenta el número de hechos graves, que han costado la vida o producido serias lesiones a personas que fueron víctimas de ataques.
La Legislatura de la provincia de Santa Fe
Sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1). Modificase el articulo 97, de la Ley 10.703 (Código de Faltas de la provincia de Santa Fe) el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Art. 97 (Ex 91). – Tenencia indebida de animales. El que sin estar facultado por la autoridad competente tuviere animales peligrosos o que pudieren causar daño, ya sea por su calidad o cantidad, sean estos salvajes o domésticos, será reprimido con arresto hasta diez días o multa hasta tres jus. En caso de que el juez lo creyere conveniente, podrá disponer el destino del animal.»
Artículo 2) Agregase el articulo 98 bis, a la Ley 10.703 (Código de Faltas de la provincia de Santa Fe) el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Art. 98 bis. Perros potencialmente peligrosos. El dueño, poseedor o tenedor de perros potencialmente peligrosos para las personas u otros animales, que sean trasladados, mantenidos o abandonados en espacios públicos, como así también el que facilitare su acceso a estos lugares, sin tomar recaudos de seguridad, como el uso de collar, correa corta de sujeción y bozal, o la construcción de cercos perimetrales que no puedan ser saltados o traspasados por el animal, será reprimido con arresto hasta diez días o multa hasta tres jus.
La peligrosidad canina se infiere de la agresividad, capacidad de arremetida o mordedura del animal; también en virtud de la raza, cruzas genéticas, tamaño, peso, fuerza de mandíbulas y antecedentes de ataques anteriores.
Cuando el responsable del animal riesgoso no pueda acreditar la vacunación antirrábica de éste, será pasible de la sanción máxima prevista en este artículo.»
Artículo 2). Comuníquese al Poder Ejecutivo
Fundamentos:
La iniciativa que ponemos a consideración de la Cámara de Diputados, contempla dos agregados a la Ley 10.703, (Código de Faltas de la provincia de Santa Fe). En el primero -vinculado con la tenencia indebida de animales, prevista en el artículo 97-, se incorporan los conceptos de calidad y cantidad de los animales peligrosos o que pudieran causar daños, ya sean estos salvajes o domésticos. Esto viene a aclarar situaciones fácticas que pudieran producirse y propician la aplicación práctica de la norma.
El segundo agregado -respondiendo a inquietudes ciudadanas-, amplia la norma que refiere a la Omisión de custodia de animales. En este sentido se incorpora el art. 98 bis, en el cual se prevén sanciones a los responsables de perros potencialmente peligrosos que acceden a la vía pública, sin medidas de seguridad, con el consiguiente riesgo hacia las personas u otros animales.
Sobre este tema, más allá de antecedentes de ordenanzas municipales, consideramos que se trata de una cuestión de seguridad pública que compete también a la jurisdicción contravencional provincial, teniendo en cuenta el número de hechos graves, que han costado la vida o producido serias lesiones a personas que fueron víctimas de ataques. A los efectos de la prevención, la norma brinda pautas interpretativas claras, sin caer en fórmulas taxativas, respecto de lo que se considera un perro potencialmente peligroso.
Al respecto se explicita que la peligrosidad canina se infiere de la agresividad, capacidad de arremetida o mordedura del perro; también el tipo de raza, cruzas genéticas, tamaño, peso, fuerza de mandíbulas y antecedentes de ataques anteriores. Para contrarrestar estas características se exige el uso de collar, correa corta de sujeción y bozal, o la construcción de cercos perimetrales que no puedan ser saltados o traspasados por el animal.
Es obvio que se pretende disminuir el riesgo de ataques y mordeduras que puedan sufrir transeúntes en calles, veredas, plazas, parques u otros paseos públicos. Para ello se hace pasible a sus propietarios, poseedores o tenedores, de sanciones si no adoptan medidas de control.
Como una circunstancia agravante a este tipo de situaciones no deseadas en la vía pública, se establece la pena máxima prevista en el artículo, a quien no pueda certificar la vigencia de la vacunación antirrábica del animal. Se trata de una previsión de contexto, que vincula la responsabilidad de tener un perro con la salud pública.

