Apoyo a la libertad de prensa

(Sin Mordaza) – La sala segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal ratificó el fallo de primera instancia donde se rechazó la acción civil y penal por “injurias” promovidas por el Dr. Jorge Pedraza contra los responsables periodísticos de Sin Mordaza. El fallo rescata a la libertad de prensa como fundamental para la construcción de una sociedad libre y democrática.

El juez en lo Penal Correccional de la Séptima Nominación de Santa Fe, había dictado la absolución de culpa y cargo a Carlos Alberto Cayetano Delicia y a Mónica Graciela OLLER de la imputación del delito de Injurias (arts. 110 y 113 del C. Penal), promovida por Jorge Daniel Pedraza y también rechazado la acción civil. La cusa iniciada en el 2002 tuvo su primer fallo el 12 de diciembre del 2006 y fue ratificado el pasado 19 de septiembre por los jueces Creus, Bassó y Sobrero.

Los Hechos
Una investigación titulada “Dr. Jogre Pedraza: ¿Doble Discurso? abrió la polémica. La publicación del acta de detención de este abogado, luego del atentado a la firma Grossi y algunos análisis realizados por nuevo escenario político y judicial que se perfilaba en la provincia por el accionar del Juzgado Federal, generó la acción legal de Pedraza. Unos de lo planteos era la “real malicia” porque no se dijo que la declaración hecha en la Comisaría fue bajo tortura. En ese momento no nos constaba y tampoco pudimos obtener una versión del propio Pedraza, que prefirió usar a varios colegas como voceros para respondernos. Buscó un resarcimiento económico y la acción penal contra el editor y el director de la publicación.

El Fallo
“Que esta Corte(por la Corte Suprema de la Nación ) adoptó, a partir del precedente de Fallos Campillay, Ponzetti de Balbín, Morales Sola, Amarilla y Vagó 314:1517…el principio de la “real malicia” y cuyo objetivo es procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras, públicas y aún particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o de la crónica. Que tal principio determina la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que lo eran o con imprudente y notoria despreocupación sobre su verdad” (…) “El derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la información. Ampara, sí, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aún si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía o debió razonablemente conocer la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito o el asentimiento a la posibilidad de injuriar o calumniar” (CSJN in re “Menem Eduardo s/Querella por calumnias e injurias. Imputado: Tomás Sanz, sentencia del 20 de octubre de 1998; y caso “Vagó” citado).

“En todos los precedentes mencionados, por otro lado, se afirma claramente que la vida democrática y la organización republicana no podrían subsistir sin un libre circular de ideas y opiniones sobre la cosa pública y, ante ello, el honor individual debe ceder.

Es impensable la construcción de una sociedad libre y democrática sin el concreto ejercicio -garantizado- de la expresión de las ideas sobre los temas que tienen trascendencia pública. El artículo en cuestión toca un período muy traumático de la historia argentina. Se vincula con el episodio local de aquella violencia irracional desatada por el Estado. Poco importa la posición subjetiva que cada uno puede tener sobre aquello, porque de lo que se trata acá es justamente de la libertad para tratar y discutir lo que sucedió. Lo menos cuestionable de todo es que la magnitud -en cualquier aspecto- de los acontecimientos, justifican y mueven a alentar un debate público permanente. Ahora, y esto me parece una verdad de perogrullo, ese debate no puede hacerse si alguna opinión es motivo de condena penal.

Por otro lado, no puede dejar de señalarse que el querellante se ha puesto voluntariamente en el “ojo de la tormenta”. Basta con observar con las copias que él mismo adjuntó (fs. 26 y 27) donde aparece su fotografía y sus expresiones referidas al tema público en cuestión, desde algunos años antes de la publicación que motiva la presente. No digo que tal circunstancia implique aceptar cualquier cosa, pero no puede juzgarse su posición igual a la de un simple particular. El querellante participa activamente del mismo debate público”.

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