Concejo: Modificaron la Ordenanza de Nocturnidad

(Por: Prensa Concejo) – El Concejo Municipal de Sunchales aprobó modificaciones en la Ordenanza N° 2431/2014, norma que dispone medidas preventivas y/o sancionatorias en materia de nocturnidad. Específicamente recibieron cambios los Artículos N° 1º), 3º) inc. A), 6º), 8º) inc. B) y 16º).

Los cambios se establecieron a través de la aprobación de un proyecto presentado por el Cuerpo Legislativo en pleno, frente a los hábitos de los jóvenes en relación al esparcimiento nocturno, los cuales se van modificando en función de intereses y modas, como es el caso del surgimiento de los establecimientos dedicados a la diversión fuera del radio urbano. Esto refuerza la necesidad de resolver cuestiones elementales de seguridad que garanticen el bienestar de la población joven.

En primer término se dispuso, en cuanto al ámbito de aplicación, que la normativa alcanzará a todos los espectáculos públicos que se lleven a cabo en el distrito de la ciudad de Sunchales, así como a los establecimientos en los que aquellos se desarrollen. Anteriormente, la Ordenanza fijaba el alcance solo al ejido municipal.

En cuanto a las discotecas se mantiene su definición como aquellos locales o establecimientos donde se difunde música por medios electrónicos y/o a través de números en vivo, con actividad de baile, venta o expendio de alcohol y con acceso para personas mayores de 14 años. A partir de los cambios aprobados se dispuso además que dicho concepto se aplica a las que mantienen una actividad regular o esporádica.

En relación al horario de cese de la actividad se especificó que de no existir difusión sonora, ya sea locución, música o espectáculos en vivo, tanto en locales y/o establecimientos con actividad bailable o sin actividad bailable, se podrá extender hasta las 7:00. Antes de dicho cambio, la norma no imponía en estos casos hora de culminación.

En cuanto al Artículo destinado a las disposiciones sobre la seguridad interna y externa se agregó a las obligaciones previstas, que de contar el establecimiento donde se lleva a cabo el evento con piletas, las mismas no podrán ser utilizadas y deberán estar permanentemente custodiadas por personal de seguridad.

El texto actualizado de la Ordenanza N° 2431/2014.

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