Era una cuestión de tiempos únicamente. El propio Claudio Borra ya lo había anticipado meses atrás, de visita a Contactos, que estaban dadas las variantes de los parámetros considerados (salarios municipales, combustible e índice de precios provincial) como para pedir un ajuste que actualizara los valores de la Unidad de Cuenta Municipal y evitar un desfase que luego obligara a un salto mayor. Sin embargo, el contexto general prácticamente obligó a esperar por una mejora en las condiciones generales que no llega con la rapidez deseada pero que no se puede seguir esperando.
Los cálculos que eleva el Ejecutivo a los ediles señalan que el incremento superaría el 20 por ciento, teniendo en cuenta los siguientes movimientos:
– Mano de obra (que incide un 60% en el cálculo final) tuvo un 21% de incremento: representa un 12% total del aumento solicitado.
– Combustibles (con un 30% de incidencia) aumentó un 23%: aporta un 7% total del aumento solicitado.
– Indice de precios al consumidor (con un 10% de incidencia) se elevó un 23%: suma un 2% total del aumento solicitado.

Más allá del cálculo estrictamente numérico que le da la razón a la Tesorería Municipal ya que el incremento supera con holgura el margen previsto para pedir la actualización, serán los concejales quienes deban analizar el pedido y definir en comisión cuál será la cifra final que se le otorgará. Muchos esperan que se envíe desde el Ejecutivo local una señal de acompañamiento en donde se refleje una reducción de gastos efectiva, más allá de las declamaciones públicas del Intendente Gonzalo Toselli acerca de mantener estrictamente congelado el ingreso de personal al Municipio.
Fundamentos de la presentación
VISTO:
La Ordenanza N° 2139/2011 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme Acta Paritaria de fecha 03 de abril de 2.018 firmada con FESTRAM en el ámbito del Ministerio de Trabajo, ratificado por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), se definió otorgar un aumento salarial del diez por ciento (10%) para el mes de marzo de 2.018 y ocho por ciento (8%) a partir de agosto de 2.018, además fue acordada la denominada «cláusula gatillo» aplicable a partir de la liquidación de los haberes de julio.
Que de la base de información de la Secretaría de Energía, órgano dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la cual informa la evolución de los precios de los hidrocarburos conforme la Resolución S.E. N° 1104/2004, surge que hubo una variación en el precio del gasoil con posterioridad al último aumento de la U.C.M. del 23,37%.- hasta el 30/6/2018.
Que los Incides de Precios al Consumidor (IPC) que computa la Provincia de Santa Fe a través del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), considerados en los períodos octubre/2017 a junio/2018, arrojan una variación del 23,2 %.
Que todo lo expuesto se detalla en el informe adjunto de composición y evolución de las variables de ajustes de la Unidad de Cuenta Municipal.
Que es razonable proyectar un incremento en los valores de la “Unidad de Cuenta Municipal” -U.C.M.-, que contemple la evolución de estos indicadores en la proporción que establece la Ordenanza N° 2139/11 en su artículo 3°).
Por ello,
El Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración del Concejo Municipal el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º: Fíjase, a partir del primero (01) de octubre de 2.018, en 5,35 el valor de la Unidad de Cuenta Municipal para la determinación de todas las obligaciones tributarias de la ciudad de Sunchales, con excepción de las Contribuciones Especiales y lo indicado en el Artículo 2°) siguiente de la presente Ordenanza.
Art. 2º: Fíjase en 4,40 el valor de la Unidad de Cuenta Municipal (U.C.M.) para la determinación de las obligaciones tributarias definidas en el Art. 51°) inc. 15), y Art. 52°) “Importes mínimos”, sólo en el párrafo referido a las actividades desarrolladas por Contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26,565; ambos del Capítulo VI “Derecho de Registro, Inspección e Higiene”, según Ordenanza Tributaria N° 2462/2014.
Art. 3º:Derógase la Ordenanza N° 2687/2017.
Art. 4º: Incorpóranse como Anexo I. de la presente la siguiente documentación:
* Cuadro comparativo Unidad de Cuenta Municipal al 31/07/2018.
* Precios gas oil grado 3 al público en Sunchales a junio 2.018.
* Indice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC).
* Acta paritaria de fecha 03de abril de 2.018 firmada por FESTRAM.
Art. 5º: Remítase copia del presente Proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su consideración.

