Como parte de las iniciativas que cada ciudadano puede ingresar para su análisis al Concejo Deliberante, Leandro Migliori dio a conocer la presentación de una iniciativa que regula y norma la posible instalación de Alarmas Comunitarias. Se trata de una propuesta que busca aportar una herramienta más en la prevención y será tratada en la sesión de esta semana.
Tal como lo describió en la nota que acompañó la presentación del proyecto, el mismo se elevó más allá de la candidatura que ha lanzado semanas atrás para regresar al Concejo.
En este sentido, indicó que «entendiendo que la seguridad es algo que nos debe comprometer por igual más allá del lugar que ocupemos e independientemente de mi candidatura a Concejal en los próximos comicios, junto al grupo de trabajo que integro hemos dado forma a una iniciativa que ya fue ingresada por Secretaría para que sea tratada en la semana».
«De esta forma -prosiguió-, ratificamos el compromiso con la comunidad más allá de la campaña ya que entendemos que tener ideas y no aplicarlas o ponerlas a disposición de la ciudad por una mera especulación política no se condice con lo que requiere Sunchales».
El proyecto elevado
Artículo 1º – CREACIÓN
Impleméntese el Sistema Municipal de Alarmas Comunitarias como Programa de Seguridad Comunitaria en la Ciudad de Sunchales.
Artículo 2º – INSTALACIÓN
El sistema de Alarmas Comunitarias se instalará en aquellas manzanas o calles en donde los vecinos se organicen con el objetivo de llevar adelante este método de seguridad, y soliciten a través de nota, el pedido de instalación de las mismas.
Artículo 3º – CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
Este Sistema disuasivo consistirá en las siguientes medidas:
1- Instalación en red en la manzana o cuadra de alarmas con luz, sonido o ambos combinados, que al ser activados por el vecino mediante control remoto permite dar aviso inmediato a las autoridades municipales y provinciales.
2- Conformar una red telefónica entre los vecinos de la zona incluidos en este sistema.
3- Utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante un pulsador, sirena, reflectores, detectores, etc.
Artículo 4º – COORDINACION
Atento a que el éxito del sistema dependerá de la coordinación adecuada y solidaridad de los vecinos, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación que disponga para la presente Ordenanza, asesorará sobre cómo actuar ante un movimiento extraño o hecho sospechoso, respecto del accionar de las alarmas y el aviso a la policía.
Cada cuadra o calle en donde se implemente este sistema por decisión conjunta de los vecinos, contará con uno de ellos que actuará como coordinador ad honorem para mantener el sistema funcionando en condiciones, y será el contacto permanente con el municipio y la autoridad policial.
Artículo 5º – CARTELERIA
El Departamento Ejecutivo Municipal colaborará en la instalación de cartelería en las esquinas que funcione como disuasivo e identificaciones de las cuadras adheridas al sistema.
Artículo 6º – CORRECTA IMPLEMENTACIÓN
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar normas complementarias para:
1. El correcto desempeño del coordinador de alarmas comunitarias de cada cuadra o calle elegido por los vecinos.
2. Facilitar la comunicación, entendimiento y cooperación entre la comunidad, la GUS y la policía.
3. Proponer cursos de acción y procedimientos adecuados para vecinos donde se adopten medidas tendientes a la prevención de delitos.
Artículo 7 – ANALISIS TÉCNICO
A través del área técnica correspondiente, el Departamento Ejecutivo Municipal se encargará de hacer las averiguaciones necesarias respecto a elementos necesarios y costos de los mismos para la instalación del Sistema de Alarmas Comunitarias, y comunicará a la población la posibilidad de instalar este sistema.
El Departamento ejecutivo será el encargado de llamar a licitación para los oferentes que deseen presentarse para la instalación de alarmas comunitarias, los que deberán estar debidamente inscripto y sus productos homologados conforme a las normativas vigentes.
Asimismo se realizará un registro de los proveedores autorizados, donde consten datos del mismo, calidad del producto, datos y precio, a los fines de darles la posibilidad a los vecinos que opten.
La prioridad en el registro debe ser asignada a las empresas proveedoras del sistema de la ciudad de Sunchales, en caso de no contar con instaladores de alarmas comunitarias en la ciudad se convocara a referentes de otras localidades.
Artículo 8º – SEGURIDAD COMUNITARIA
El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones correspondientes con la Secretaria de Seguridad Comunitaria dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe tendientes a recibir asesoramiento para iniciar los sistemas fijados por la presente y evaluar otras propuestas de seguridad para implementarse a futuro en la ciudad.
Artículo 9º – UTILIZACIÓN DE COLUMNAS DE ALUMBRADO
Para la instalación del Sistema de Alarmas Comunitarias el Municipio de Sunchales dispondrá de manera gratuita la utilización de las columnas de alumbrado público.
El Departamento Ejecutivo fiscalizará la instalación de las alarmas y autorizará la colocación de la misma por medio escrito, a los fines de que no altere el funcionamiento del sistema de luminarias públicas y/o no cause un perjuicio a los vecinos.
Siendo el proveedor responsable del mantenimiento de los equipos de alarma, garantizando que los mismos funciones de manera adecuada.
Artículo 10°- DE FORMA
Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

