Prorrogaron la emergencia agropecuaria

El Gobierno de la provincia prorrogó hasta el 30 de setiembre la declaración de emergencia y desastre agropecuario en los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay, y en distritos de los departamentos Castellanos y Las Colonias.

La decisión de prorrogar la emergencia se debe a que aún “persisten las condiciones de sequía y no se ha logrado la recuperación productiva” de las regiones del centro norte de la provincia, según indican los considerandos del decreto Nº 1021, rubricado por el gobernador Hermes Binner y por los ministros de la Producción, Juan José Bertero, y de Economía, Angel Sciara.

“En las explotaciones tamberas, la producción forrajera también es escasa” y “deberán superar el período invernal con un nivel de reservas mínimo en cantidad y calidad”, agrega el documento.

Ante semejante panorama, la Comisión de Emergencia Agropecuaria junto al ministerio de la Producción, recomendaron al Poder Ejecutivo provincial la adopción de estas medidas “que contribuyan a superar las adversidades” por las que atraviesan los productores cuyas explotaciones declaradas en emergencia “se encuentran ubicadas en los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay; en los distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia, del departamento Castellanos; y Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia, del departamento Las Colonias”.

La prórroga incluye “las declaraciones de emergencias y/o desastre agropecuario dictadas a través de los decretos Nº 1238/08, 1456/08, 2052/08, 2500/08 y 0275/09; para los productores que posean certificados extendidos en virtud de los decretos mencionados”, indica la norma rubricada por el Gobernador.

Además, se establecieron nuevas fechas en el calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario rural “para los productores que posean certificado de emergencia agropecuaria”, quienes ahora deberán abonar la 2º cuota el 14 de octubre; y la 3º el 18 de diciembre de 2009.

También, el decreto establece la suspensión “por 180 días, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria”, del inicio y sustanciación de juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos.

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