En un diálogo con «Deporte 21», de Radio Sunchales, el abogado Leandro Migliori, asesor legal de Unión, explicó cómo se ha articulado el proceso de defensa del Bicho Verde para enfrentar las agresiones propiciadas por Atalaya de Rosario el pasado fin de semana.
Entre otras cosas, explicó que puede existir una chance de que Unión no pierda la categoría aunque dependerá de cómo resuelva la situación el Tribunal.
Finalmente consideró que debería conocerse el resultado final en las próximas horas, habida cuenta de que el domingo se debe volver a jugar y los tres jugadores informados son importantes en el esquema de Martín Méndez.
Expediente N° 143 -2017/18
Fecha: 02/03/2018
Referencia: Unión de Sunchales VS Atalaya de Rosario.
Inculpado 1: Jugador Cerutti M. (Lic. 579) del Club Unión.
Inculpado 2: Jugador Maruelli F. (Lic. 624) del Club Atalaya.
Inculpado 3: Jugador Pennacino M (Lic. 623) del Club Unión.
Inculpado 4: Jugador Yanson L (Lic. 395) del Club Atalaya.
Inculpado 5: Club Atalaya de Rosario.
Inculpado 6: Asistente de estadística Cabrera J. (Lic. 674) del Club Unión.
Inculpado 7: Jugador Cipolatti J (Lic 170) del Club Unión.
Inculpado 8: Club Unión de Sunchales.
Causa 1: Art. 157 inc. b)- Agrediere de hecho a un Jugador y espectador después del partido.
Causa 2: Art. 157 inc. b)- Agrediere de hecho a un Jugador después del partido.
Causa 3: Art. 157 inc. b)- Agrediere de hecho a un Jugador después del partido.
Causa 4: Art. 157 inc. b)- Agrediere de hecho a un Jugador después del partido.
Causa 5: Art. 122 inc. c)- Actuando como Visitante, sus parciales produjeren agresiones a Jugadores, de la Institución Local y debido a ello se altere el desarrollo del Partido.
Causa 6: Art. 157 inc. b)- Agrediere de hecho a un Jugador después del partido.
Causa 7: Art. 157 inc. b)- Agrediere de hecho a un Espectador después del partido.
Causa 8: Art. 128 A la entidad local (aunque hubiere adoptado las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de un Partido) cuando sus jugadores cometieren actos de violencia.
Sumario:
Cítese a los inculpados a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol.
El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. (federal.htd@cabb.com.ar).
Asimismo se intima en igual plazo al Club Atalaya de Rosario a que identifique a sus simpatizantes referidos en el informe y que se aprecian en el video participando de los hechos, en especial a quien se ve de remera azul. Asimismo se informe si ha adoptado medidas disciplinarias internas contra los mismos. Se hace saber que los inculpados Sres. Cerutti, Maruelli, Pennacino, Yanson, Cabrera y Cippolatti que dada la extrema gravedad de los hechos acaecidos quedan suspendidos provisoriamente conforme lo establece el art. 47 del Código de Penas. Se hace saber a las partes a los fines de sus descargos que obra ante este Tribunal el video de los hechos sucedidos, sin perjuicio del detallado informe de las autoridades.


