Acceder a la Información Pública, casi una odisea

Detalle del formulario que se puede retirar del municipio.Sancionada a principios de marzo, aún no ha sido utilizada por la ciudadanía a pesar de ser una Ordenanza de avanzada. Al consultar sobre su implementación se dificultó acceder al formulario.

El ejercicio fue en realidad simple: Motivados por las consultas y comentarios de nuestros lectores de la página web, nos acercamos a la Mesa de Entrada del municipio a fin de poder acceder a uno de los formularios que permiten acceder a la Información Pública.

La empresa, lejos estuvo de ser simple ya que el trámite derivó en una extensa espera que rozó la media hora para poder hacernos de esta planilla. La misma, fue aprobada en la primera parte del mes de marzo pasado y presentada algo más adelante, en el transcurso de la concurrencia de los Secretarios ante el Concejo Deliberante.

De allí, a preguntar arriba, luego bajar, consultar en otra área, para finalmente dar con una de estas esquivas hojas. Luego llegó el turno de la realización de la pertinente fotocopia para por último realizar la solemne entrega al solicitante. Todo esto con las consabidas preguntas acerca de qué era eso, para qué se pretendía… las cuales más bien a tono informal y de conocimiento, demoraban más lo que debía ser un mero trámite de retiro solamente.

La explicación formal recibida fue que “no había más y justo estaban imprimiendo una nueva tanda”. Claro que, al preguntar si se retiraban muchos de estos pedidos, en realidad nadie sabía si se había entregado alguno. Entonces, luego cambiaron a “estaban guardados en otro cajón”, argumentando que una modificación de personal había conspirado con el conocimiento de la ubicación de estos elementos y otros similares.

Alcances y características

A modo de instructivo, repasamos algunos artículos del texto de la Ordenanza que establece esta herramienta, la cualalcanza a “cualquier órgano relacionado con la la Municipalidad, entes autárquicos o descentralizados, Concejo Municipal, Juzgado de Faltas y de las empresas privadas y/o prestatarias de servicios públicos donde la Municipalidad tenga participación”.

Artículo 2º: “Se considera información, a los fines de la presente, a todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. Se entiende por documento a las constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o semejante, de acuerdo a tecnologías existentes o futuras”.

Artículo 6º: “El trámite no está sujeto a otra formalidad que la identificación fehaciente del solicitante, entregándosele una constancia del requerimiento. En ningún caso será necesario expresar los motivos por los que se solicita la información ni contar con patrocinio letrado”.

Artículo 7º: “La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de diez días hábiles. Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros cinco días hábiles y de modo excepcional, mediante decisión debidamente fundada, previa al vencimiento del mismo”.

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