(Por: Diario Castellanos) – En horas de la mañana de este lunes se desarrolló una audiencia imputativa presidida por el Juez de la Investigación Penal preparatoria, Dr. Javier Carlos Bottero. La misma había sido solicitada por el titular de la Sección Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Dr. Martín Castellano.
En el banquillo estuvo M. N. P., de 31 años, nacido en la localidad de Colonia Aldao, a quién el representante del Ministerio Público de la Acusación le endilgó el delito de Homicidio doloso simple en grado de tentativa (Artículos 79 y 42 del Código Penal de la Nación), atribuyéndose el mismo al imputado M. N., en calidad de autor (Artículo 45 del mismo cuerpo legal).
Una vez cumplimentadas las presentaciones correspondientes -al imputado lo representó el Dr. Germán Verna, abogado particular- el juez le dio la palabra al fiscal quien procedió a hacerle saber al imputado Mauricio N. P., los hechos que se le atribuyen, su calificación jurídico penal, las pruebas fundantes de la intimación y los derechos que el Código le acuerda.
Castellano le atribuyó al imputado que en fecha 20 de octubre de 2024, en un horario que no se podría determinar con exactitud pero ubicable entre las 22 y las 22.30 horas aproximadamente-, haber intentado provocar dolosamente la muerte de Alejo Adrián F., de 25 años de edad, ello mediante puntazos (con las heridas consecuentes) efectuados mientras el segundo de ellos se encontraba fuera de su domicilio en la calle Juan B. Justo al 800 y en zonas cercanas de la ciudad de Sunchales, valiéndose para ello el acusado de un cuchillo tipo cocina con serrucho marca «Tramontina» cuya hoja posee una longitud de 10 centímetros y 2.5 centímetros de ancho.
En tal sentido el fiscal destacó que en dicha fecha y horario estimado, Alejo Adrián F., arribó a su domicilio personal manejando el auto de su padre marca “Peugeot” modelo 208 de color gris, y al estacionar el mismo frente a su casa familiar, se le acercó de manera sorpresiva el imputado, quien tenía su cabeza cubierta con una capucha de su prenda de vestir, además de llevar colocado un guante de látex negro en su mano derecha y el cuchillo de cocina antes descripto en su mano izquierda.
En un primer momento, y mientras aún la víctima permanecía en el interior de su auto pero con la puerta del conductor abierta para descender, el acusado le preguntó -mientras lo apuntaba con el cuchillo a corta distancia a la altura de su cara y cuello- “¿que onda con mi expareja?” en referencia a SMS, actual pareja de la víctima y ex pareja del imputado.
Luego, el sujeto intentó apuñalar a su víctima en esa zona donde lo estaba apuntando (cara y cuello), pero el segundo tomó la mano izquierda del acusado a modo de defensa, para salir del auto y empujarlo, haciendo que se la caiga el cuchillo pero enseguida el primero lo levantó. En ese momento, el acusado le aplicó a su contrincante las dos primeras puñaladas con el cuchillo que llevaba consigo, ambas en la zona del tórax, una de ellas en la región lateral izquierda y la otra en la región anterior externa.
Ante tal situación, el herido intentó escapar del lugar corriendo, cruzando la calle hasta caer de espaldas en la esquina de calles Juan B. Justo y Crespo de Sunchales, siendo ello aprovechado por el encartado quien lo persiguió y le aplicó a la víctima otros cortes y puntazos, en este caso dos en el gemelo de la pierna izquierda, otro en la región lumbar inferior y otro en la región posterior del codo izquierdo, todo ello mientras le decía en forma intimidante “ahora no la contás más”.
Debido a los gritos que se escuchaban en el marco de esas agresiones, salió de la casa familiar el padre de la víctima quien se acercó hasta la esquina de Juan B. Justo y Crespo y su intervención permitió la huida del lugar del agresor corriendo por la segunda de las calles mencionadas en sentido al cardinal sur, descartando en la zona al menos la hoja del cuchillo usado para agredir a la víctima.
Las agresiones se desplegaron con clara intención y voluntad del acusado de provocar la muerte del segundo de ellos y con pleno conocimiento de los medios altamente lesivos desplegados para tal objetivo. La víctima sufrió -en total- seis heridas corto-punzantes de distinta profundidad y naturaleza provocadas por las agresiones del sujeto, ubicadas aquellas en la región media y externa del gemelo derecho en número de dos, oblicuas, una más anterior y otra posterior; otra en la región lumbar inferior levemente hacia la izquierda, vertical, otra en la región posterior del codo izquierdo de forma horizontal, otra en la región lateral izquierda del tórax inferior, línea axilar posterior casi vertical y la última en la región anterior externa del tórax, zona izquierda, por fuera de la línea mamilar, de forma oblicua requiriendo todas ellas urgente atención médica en la “Clínica 10 de Septiembre” de la ciudad de Sunchales.
El hecho atribuido al imputado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas anteriormente, no ha logrado consumarse por razones ajenas a la voluntad del primero de ellos, es decir por la oportuna llegada e intervención del padre de la víctima quien interrumpió la continuidad de las agresiones, quedando tal suceso en carácter tentado.
La calificación jurídico penal de los hechos atribuidos es la de Homicidio doloso simple en grado de tentativa (Artículos 79 y 42 del Código Penal de la Nación), atribuyéndose el mismo al imputado en calidad de autor (Artículo 45 del mismo cuerpo legal).
Ahora la Oficina de Gestión Judicial determinará el horario y día de la audiencia de medidas cautelares.
Prisión Preventiva para sunchalense por robo y amenazas
(Por: Diario Castellanos) – En horas de la mañana de este lunes y mediante la aplicación Zoom, se desarrolló una audiencia de medidas cautelares presidida por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Bottero y solicitada por el fiscal Guillermo Loyola, quien acusó a L. R., alías Pitío, de 33 años de edad, nacido en Rosario pero ahora afincado en la ciudad de Sunchales, de los delitos de Robo y amenazas, hecho ocurrido el pasado 30 de octubre en una vivienda de calle Joaquín V. González de la vecina población.
Tras las presentaciones correspondientes tomó la palabra el representante del MPA quien anticipó que iba a solicitar la prisión preventiva sin plazos del encartado al entender que se cumplimentaban los tres incisos del Art. 220 del Código Procesal Penal que hacen referencia a la responsabilidad del acusado en el delito investigado; que la pena en expectativa sea de cumplimiento efectivo en caso de ser condenado (y esto será así ya que el sujeto tiene condenas anteriores y además la última vez que lo dejaron preso lo declararon reincidente); y que exista riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio).
Luego Loyola relató lo que presumiblemente ocurrió ese día 30 de octubre de 2024 alrededor de las 10 de la mañana donde el acusado -que es representado legalmente por el Dr. Aníbal Caula del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal- ingresó a la vivienda de calle Joaquín V. González tras forzar aberturas y aprovechando que no había gente en la propiedad se llevó, entre otras cosas, un disco externo, un pen drive, un televisor de 40 pulgadas, auriculares inalámbricos, dos celulares, frazadas, varios anillos y cadenas. Destacó también que al momento de ser aprehendido por personal policial, el sujeto lanzó severas amenazas contra los uniformados y también contra las víctimas al mencionar que les iba a prender fuego a los móviles y también la casa de las personas que lo habían denunciado.
También hizo referencia el fiscal a las condenas anteriores de Leandro R. y aunque no hubo muchas precisiones respecto del riesgo de fuga, sí entendió Loyola que podía haber entorpecimiento probatorio toda vez que el sujeto vive a pocas cuadras de la casa de las víctimas y ya profirió serias amenazas no sólo contra el personal policial, sino también con las personas que sufrieron el ilícito.
El defensor
A su turno el Defensor público Aníbal Caula señaló que en realidad nadie había observado al imputado entrando y saliendo de la vivienda asaltada y que sólo había comentarios pero sin demasiados asideros respecto de que «Pitío» había estado ofreciendo a la venta elementos que había sustraído desde la vivienda de calle Joaquín V. González, por lo que solicitó que se le otorgara la libertad bajo el cumplimiento de medidas alternativas.
El Juez
Finalmente el magistrado -tras dar las explicaciones correspondientes y fundamentando cada una de las circunstancias que rodearon el hecho, decidió aplicar una prisión preventiva con plazo, por el término de sesenta días, instando al fiscal a profundizar la investigación y a obtener relatos certeros respecto de las personas a las que «Pitío» le habría ofrecido venderle las cosas que había robado, aún cuando éstos fueran menores de edad.

