Fortunatto condenó a cinco años al sunchalense acusado de robo a mano armada

(Por: Nilo Peretto – Para: Diario Castellanos) – A Jonatan Ezequiel Orlando Zalazar, nacido en Sunchales el 7 de setiembre de 1987, la sonrisa se le borró de un ‘plumazo’. El changarín y lavador de autos ingresó a la Sala Nº 3 de los Tribunales de Rafaela con la misma soltura del primer día. Repartió un par de guiños hacia algunos de sus familiares; levantó las cejas en gesto de pregunta y le dijo a su madre: ‘todo bien’? Se sentó y le preguntó a Estrella Moreno y Mónica Ronchi (sus defensoras): ¿Qué les dice su experiencia? ¿Me condena o me libera? La respuesta de la Defensora Regional no se hizo esperar: «En un ratito nos vamos a enterar».

Zalazar es un tipo ‘entrador’. En el comienzo del juicio intentó hacer ‘buenas migas’ con los periodistas que estaban en la sala preguntando si teníamos caramelos. Vestido con un jeans azul, una campera clara y zapatillas que alternaban el naranja con el negro, Zalazar se acomodó para escuchar los fundamentos y la sentencia que se aprestaba a leer Cristina Fortunato. Pero a medida que el relato de la Jueza avanzaba, el imputado comenzó a hundirse cada vez más en la silla cuando comenzó a notar que la magistrada le daba «escasa credibilidad» al testimonio de Jorge «El Negro» Utprung; y que el relato de Juan Ibáñez resultaba «cuanto menos sospechoso», comenzó a darse cuenta que la cosa venía realmente muy mal para él.

«Así las cosas, hemos de enmarcar la conducta de Jonatan Zalazar en la figura penal en Robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en grado de coautor (Art. 166 último párrafo y 45 del Código Penal de la Nación), conforme a los fundamentos expuestos».

Llegado el momento de individualizar la pena que corresponde al imputado Jonatan Ezequiel Orlando Zalazar, corresponde señalar que no existen causas de justificación, inimputabilidad e inculpabilidad ni causas absolutorias que puedan beneficiarlo. Luego de efectuar el cotejo de las circunstancias particulares del caso, llegamos a la conclusión que la pena que le corresponde al causante es la de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias legales y costas del proceso».

En ese punto la cara de Zalazar ya era una mueca y solo atinaba a girar la cabeza para buscar una ayuda inexistente entre sus familiares. Después, cuando la Dra. Fortunato realizó el cómputo de la unificación de las penas -ya tenía condenas anteriores- y le aplicó finalmente cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, Zalazar se derrumbó. Puso sus brazos sobre el escritorio y entre ellos su cabeza y ya comenzó a pensar en la apelación, mientras sus defensoras trataban de tranquilizarlo.

El hecho había ocurrido el 4 de setiembre del año pasado en la ciudad de Sunchales.

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